La defensa de los procesados JOSÉ ANTONIO, MIGUEL PRIMO DE RIVERA
y MARGARITA LARIOS formula con el carácter de definitivas las
siguientes conclusiones:
PRIMERA A) JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA, en unión de otras
personas que coincidían con su manera de pensar, fundó a fines de
1933 una Agrupación política llamada "FALANGE ESPAÑOLA".
Más adelante se fundió esta entidad con otra algo más pequeña y
antigua llamada J.O.N.S. (Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista),
nombre que Falange Española hubo de añadir como apéndice al suyo
propio en homenaje a la necesidad de aunar voluntades y suavizar
asperezas que hubieran acaso, dificultado la fusión.
"FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S.'", ya unificada,
presentó y registró sus Estatutos en la Dirección General de
Seguridad, en Madrid el veintidós de octubre de mil novecientos
treinta y cuatro. El artículo 1º. de tales Estatutos expresa
terminantemente que la Asociación se propone "Desarrollar en
todo el territorio de España, mediante el estudio, la propaganda, la
sindicación y todo otro medio lícito, una actividad encaminada; 1º
a devolver al pueblo español el sentido profundo de una
indestructible unidad de destino y la fe resuelta en su capacidad de
resurgimiento; 2º a implantar la justicia social sobre la base de una
organización económica integradora superior a los intereses
individuales, de grupo y de clase."
Estos dos extremos del artículo copiado, contienen los dos
postulados del programa de Falange Española, el Nacional y el
Sindicalista. Por el primero se aspira a potenciar el valor nacional
de España, no con el criterio de idolatría de las entidades
naturales que informan a los partidos nacionalistas sino con el
criterio que aspira a perpetuar en España la representación
histórica de un sentido universal de la vida (que es lo que se
expresó más tarde con la palabra "Imperio", vocablo
doctrinalmente alusivo a toda aspiración política de alcance y
validez universal). Por el segundo postulado, o sea el sindicalista,
se tiende a sustituir la ordenación económico capitalista que asigna
la plusvalía a los empresarios y titulares de los signos de crédito,
por una organización sindicalista que entregue la propia plusvalía a
la agrupación orgánica de los productores, constituidos en
sindicatos verticales. Como consecuencia se postula el reemplazo del
sistema político democrático burgués vigente por otro de tipo
sindicalista, conforme al derecho que a todo español reconoce la
Constitución republicana para defender y profesar las ideas
políticas que juzgue mejores y aún para propagar la reforma de la
propia Constitución.
Hacia fines de 1934 fue redactado y divulgado el ideario
NacionalSindicalista de Falange Española, en una enumeración de 27
puntos o artículos. La licitud de estos artículos y su perfecto
ajuste a la finalidad de la Asociación, declarada en sus Estatutos,
fue objeto de proceso seguido ante los Tribunales republicanos y
fallado por el Supremo de la Nación, en sentido totalmente favorable.
FALANGE ESPAÑOLA ha desarrollado una incesante, lícita y pública
actividad política, puesta de relieve en la copiosa prueba que se
aportó a la causa a que se acaba de aludir y que obra unida en
"cuerda floja"; editó periódicos, celebró mítines,
luchó en las elecciones, organizó entidades filiales y adheridas
(como el Sindicato Español Universitario), etc. etc.
Sin que ello pueda ¡reputarse ni por asomo al fruto o a la
conducta del Jefe de Falange Española (que es el procesado JOSÉ
ANTONIO PRIMO DE RIVERA), ni de nadie de cuantos le auxilian o
secundan, la organización se vio rodeada de un durísimo ambiente de
lucha, en el que perdieron la vida, entre noviembre de 1933 y junio de
1936, no menos de sesenta y cinco afiliados. En este ambiente de lucha
también cayeron, en harto menor numero y a partir de fecha mucho más
reciente, víctimas (no menos deplorables), de otros partidos
políticos hostiles a Falange. Jamás se ha podido comprobar ni ha
existido organización especial alguna dentro del movimiento que
tuviera a su cargo la ejecución de tales agresiones, ni los Jefes del
mismo movimiento han participado, ni ordenado que se ejecutasen. La
lucha, por cruel que haya sido, ha estado sostenida por el ardor de
los militantes de todos los bandos y ha revestido los caracteres, no
por lamentables, menos conocidos de este género de pugnas debidas
casi siempre a la falta de conocimiento recíproco de los programas y
aspiraciones.
El 14 de marzo último ingresó en la Prisión Celular de Madrid el
procesado a que todo este relato se refiere, por la causa fundada en
el supuesto delito de asociación ilegal a que se ha hecho repetida
alusión. Después de preso fue objeto de otros varios procesamientos
no interesantes ahora.
El 6 de junio fue trasladado a la Prisión Provincial de Alicante,
en la que recibía a diario copiosa correspondencia y numerosísimas
visitas, casi todas en grupos, desordenadamente, con duración
brevísima y sin la menor garantía de reserva, por su carácter
colectivo y por ser desconocidas para el procesado casi todas las
personas que le visitaban. Más o menos intervenidas esas
comunicaciones, no dieron lugar durante mes y medio, a que ni entre
los funcionarios de la Prisión (los más inequivocadamente adictos al
régimen) ni entre la predominante población izquierdista de la
Ciudad, ni entre los vecinos de otras localidades de donde venían y a
donde tornaban comisiones, se despertase la menor sospecha de que en
las entrevistas de PRIMO DE RIVERA con sus visitantes se maquinara un
alzamiento militar contra el Gobierno republicano. Tal actividad, en
efecto, no existió ni por asomo, ni hubiera respondido al ideario
constante de FALANGE ESPAÑOLA, bien diverso, aún hostil, al de los
grupos políticos a quienes un alzamiento de tal índole hubiera dado
probablemente el Poder.
El 18 de julio de este año, como es público, estalló en gran
parte de España un movimiento militar, al que se dice prestan
asistencia grupos de Falange Española. Tales grupos ni han recibido
ni han podido recibir instrucción alguna de su jefe, que, de haberlas
podido dar, hubieran sido con claras y decisivas garantías políticas
y aún personales, que le hubieran puesto en condiciones de intervenir
activamente en la dirección del Movimiento.
JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA es, en resumen ajeno a la génesis y
al ulterior desarrollo del movimiento subversivo iniciado en julio del
presente año, en el que ni directa ni indirectamente, ni por sí
mismo ni induciendo a otros, ha intervenido.
B) El también procesado MIGUEL PRIMO DE RIVERA no tiene historia
política alguna, no sólo no ocupa puesto directivo de alcance
nacional, sino que ni aún desempeña cargo alguno en la organización
local de Jerez de la Frontera, donde habitualmente reside. Por la
diferencia de vecindades, hábitos y gustos mantiene con su hermano
JOSÉ ANTONIO una relación afectuosa pero espaciadísima, y jamás ha
sido partícipe, ni aun confidente, en las actividades políticas de
su hermano.
Detenido el 30 de abril de 1936 en Cuenca, durante una accidental
temporada de permanencia con sus hermanos que habitan en Madrid,
ingresó como preso gubernativo en la Cárcel Modelo de aquella
capital. Al ser trasladado a la Prisión Provincial de Alicante JOSÉ
ANTONIO, lo fue también Miguel el cual, apenas se ha ocupado en otra
cosa que hablar con su mujer, Margarita Larios, en cuantas horas le
permitía su amplio régimen de tolerancia, a solas y sin que siquiera
asistiera JOSÉ ANTONIO, sino breves instantes a tales visitas. Miguel
recibía poquísima correspondencia y cuando más, se limitaba a
saludar a algunas de las abigarradas comisiones que acudían a ver a
su hermano.
Miguel Primo de Rivera no sólo es totalmente ajeno al movimiento
subversivo militar, sino que también lo es por completo, a toda
actividad de su hermano JOSÉ ANTONIO, de cualquier índole que sea.
C) La procesada MARGARITA LARIOS, esposa del citado en el apartado
anterior, se instaló en Alicante a los tres días de encarcelado
aquí su marido. Se instaló en el Hotel Victoria y ha permanecido
allí sin interrupción (salvo un viaje brevísimo a casa de sus
hermanos en Madrid), apartada de todo otro quehacer que el de visitar
a su citado marido y acompañarle en la Cárcel cuantas horas le
permitían. Nadie le ha atribuido hecho alguno revelador del menor
indicio de actividad sospechosa. No tiene sombra de relación con el
movimiento subversivo que conmueve a España, ni con las actividades
de ninguna índole de su cuñado JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA.
Cualquiera afirmación de hecho que esté en pugna con las
contenidas en los párrafos de la presente conclusión, es terminante
negada por esta defensa.
SEGUNDA: Los hechos relatados en la conclusión anterior no
constituyen delito alguno. Dado que el resultado de la prueba ha
reducido las hipótesis acusatorias a la posibilidad de que acaso
JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA hubiera mantenido correspondencia con
los complicados en el movimiento subversivo durante el tiempo en que
estos lo preparaban, tal insostenible conjetura, de ser cierta
encajaría en el supuesto del artículo 141 del Código de justicia
Militar, párrafo 1º. en relación con el 2º. del 238, y con el
párrafo 1º. del artículo 4º. del Código Penal ordinario.
TERCERA: No habiendo delito no puede haber responsable. De ser
admisible la inculpación prevista en hipótesis en el párrafo
anterior, sería responsable en concepto de autor de tal delito de
conspiración JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA. Los otros dos procesados
ni aún así lo serían en ningún concepto.
CUARTA: Si hubiera delito, lo que nuevamente se niega, concurriría
la circunstancia atenuante 8ª del artículo 9º del Código Penal
ordinario.
QUINTA: Procede la libre absolución de los tres procesados. En
último extremo, que sólo se recoge hipotéticamente podría
imponerse a JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA, la pena de prisión mayor
en su grado mínimo.
Tales son las conclusiones definitivas de la defensa, que somete al
Tribunal al que suplica dicte veredicto y sentencia conforme a sus
términos. Alicante a 17 de noviembre de 1936. José Antonio Primo de
Rivera.
Así literalmente, consta en su escrito, pero cuando la formula
"in voce", sólo dio lectura a la primera y segunda por ser
inoportunas las restantes en ese momento procesal del Juicio Oral.
Del libro "FRENTE A FRENTE. José Antonio frente al
Tribunal Popular. Alicante-noviembre 1936", de José María
Mancisidor. Editorial Almena, Madrid, 1975