El 14 de marzo se estrenó Alonso Mallol con la Falange; detuvo al
jefe nacional, aparte de la Junta política, a otros que no
pertenecían a ella y a quien le vino en gana. Los tuvo un día en uno
de los sótanos de la Dirección General de Seguridad y luego los
remitió al juez con un escalofriante oficio, en el que se detallaban
todos los horrores imputables a los falangistas. Como resumen de
todos, la Dirección decía lo siguiente:
"Del conjunto de esta información recogida se aprecia la
existencia muy acusada de actividades punibles contra la Constitución
del Estado y contra Corporaciones oficiales, incluyendo el Ejército,
de quien dice la propaganda fascista acompañada que hay que
DEVOLVERLE toda la dignidad que merece, lo que da a entender que la ha
perdido..."
Aludía el director de Seguridad a aquel punto del programa
nacionalsindicalista que dice: "Devolveremos al Ejército de
tierra, mar y aire toda la dignidad pública que merece, y haremos, a
su imagen, que un sentido militar de la vida informe toda la
existencia española." Sin duda, cuando fueron redactados los 27
puntos de la Falange, se pensó que únicamente fueran leídos e
interpretados por individuos pertenecientes a la especie humana. No se
contó con que cayeron en manos de Alonso Mallol. Para éste la
palabra dignidad no tiene más que una acepción: la de virtud, la de
cualidad de las personas dignas. Ignora el pobre sujeto que dignidad
quiere también decir jerarquía o prerrogativa. Así se habla de las
dignidades de la Iglesia para referirse a los que en ella ocupan
cargos elevados. Decir del Ejército que se aspira a devolverle la
dignidad pública "que merece" quiere, cabalmente, decir que
se pretende restaurarle a una jerarquía, a un nivel, a un respeto
público, de los que ha sido injustamente depuesto. Esto es bien
fácil de entender: si Alonso Mallol no lo entiende, nadie tiene la
culpa.
El procesamiento.
Pero el juez, don Ursicino G6mez Carbajo, tenía obligación,
incluso por el decoro de la magistratura que ejerce, de aquilatar por
sí mismo las acusaciones contra los hombres que le eran entregados.
Cobardemente, sin embargo, y traicionando su conciencia y su
competencia los procesó. El auto de procesamiento fue un baldón para
quien lo dictara y un honor para quienes lo padecieran. El fundamento
de hecho de aquella inolvidable pieza judicial era el siguiente:
"En las actuaciones de este sumario, seguido por el delito de
asociación ilícita, figura el programa de la Falange Española de
las J.O.N.S., que contiene, entre otros, los siguientes extremos:
"2º ... la Constitución vigente, en cuanto incita a las
disgregaciones atenta contra la unidad de destino de España. Por eso
exigimos su anulación fulminante." "3º ... tenemos
voluntad de Imperio. Afirmamos que la plenitud histórica de España
es el Imperio." "4º ... devolveremos al Ejército de
tierra, mar y aire toda la dignidad pública que merece, y haremos, a
su imagen, que, un sentido militar de la vida informe toda la
existencia españolas "26º ...su estilo preferirá lo directo,
ardiente y combativo."
El señor Gómez Carbajo acaso no haya procesado a nadie por gritar
¡"Muera España"! o "¡Viva Cataluña Libre!". Ni
por injuriar al Ejército. Pero procesó a unos cuantos españoles por
afirmar resueltamente la unidad de la Patria, por desear para ella
plenitud de Imperio y por aspirar al enaltecimiento de sus fuerzas
armadas. Allá el señor juez con su sentido de la justicia; quede
recogida esta nota para gala de su hoja de servicios.
La acusación.
El fiscal sostuvo, sobre los mismos fundamentos que el juez, su
disparatada acusación. Afirmaba que los 27 puntos de la Falange
estaban en contradicción con los fines atribuidos a la misma entidad
en los Estatutos, de donde se sacaba la consecuencia que era una
asociación con fines ocultos, delictivos, y que debía ser disuelta.
La defensa.
El día 30 de abril se vio la causa ante el Tribunal de Urgencia,
de Madrid, compuesto por tres dignos magistrados. Ante él informó el
fiscal y los defensores: don José María Arellano y el propio jefe de
la Falange, José Antonio Primo de Rivera. Este demostró plenamente
cómo los 27 puntos desenvuelven con toda fidelidad el contenido
político del artículo 1º de los Estatutos, y señaló la
observación sugestiva de que se persiguiera a la Falange por querer
la revolución nacional y no, por ejemplo, al partido socialista,
entre cuyas afirmaciones programáticas, aprobadas por la Agrupación
de Madrid, las hay como las siguientes: "El proletariado no debe
conformarse con defender a la democracia burguesa, sino procurar por
todos los medios la conquista del Poder político para realizar desde
él su propia revolución socialista." "En el período de
transición de la sociedad capitalista a la socialista, la forma de
gobierno será la dictadura del proletariado." "A las
colonias y a cualquier provincia o región se las reconocerá el
derecho de su autodeterminación política, incluso hasta la
independencia."
La sentencia.
El Tribunal dictó sentencia, en que se dice: "Considerando
que de los hechos probados no se deduce le perpetración por parte de
los acusados del delito que se les inculpa por el Ministerio Fiscal,
ya que el ideario político de la Asociación, contenido en los
Estatutos aceptados legalmente, no ha sido alterado en su esencia,
orientación ni procedimiento por el documento impreso del folio seis
del sumario ... FALLAMOS: QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS DEL DELITO
DE QUE SON ACUSADOS A LOS PROCESADOS DON JOSÉ ANTONIO PRIMO DE
RIVERA, DON AUGUSTO BARRADO, DON JULIO RUIZ DE ALDA, DON RAIMUNDO
FERNÁNDEZ-CUESTA, DON ALEJANDRO SALAZAR SALVADOR, DON JOSÉ GUITARTE
IRIGARA Y DON MANUEL VALDES LARRAÑAGA... IGUALMENTE, Y EN VIRTUD DE
LA ANTERIOR ABSOLUCIÓN, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR
A LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.O.N.S."
Consecuencia.
La Falange es legal. Es ilegal, faccioso, vituperable y cobarde
esto que con la Falange hace el Gobierno. Sus centros están
clausurados contra derecho; miles de sus afiliados están en prisión
contra derecho; su vida legal se cohibe contra derecho. Incluso la
censura ha cometido el abuso de prohibir la publicación de la
sentencia transcrita. Sépase, pues, que si los nacionalsindicalistas
tienen que acudir a vías apartadas para comunicarse y actuar
lícitamente, es porque no ellos, sino el Gobierno se ha colocado
fuera de la ley.
No Importa. Año I, núm. 1, 20 de mayo de 1936.