"La Falange Española de las J.O.N.S. ha considerado, en Junta
política, cuál es en estos instantes la configuración adecuada de
su asistencia al Estado Español. Como resultado del parecer de la
Junta política, la Jefatura del Movimiento ha formulado las
siguientes normas:
1ª. La Falange Española de las J.O.N.S. mantiene sus cuadros
preparados en todo momento para acudir, en unidades propias, a la
lucha contra las fuerzas antinacionales, tan pronto como el Gobierno
estime llegada la ocasión de solicitar asistencias civiles armadas,
como complemento de la fuerza pública.
2ª. Sólo en trance de gravísimo peligro para España, Falange
Española de las J.O.N.S. sacrificaría la continuidad de sus cuadros
y ordenaría a los militantes el ofrecimiento individual a las
autoridades."
La Nación, 11 de octubre de 1934.