Los Estatutos de Falange Española fueron presentados al señor
gobernador de Sevilla en noviembre de 1933, antes de que se declarase
el estado de prevención.
Debe saberse que esos Estatutos están aprobados en regla por la
Dirección General de Seguridad. En ellos mismos se prevé y regula la
constitución de Centros en provincias. Así, pues, en cada provincia
donde se presenten los Estatutos, el gobernador no tiene que deliberar
acerca de si los aprueba o no los aprueba, sino, sencillamente,
atenerse a lo que ya tiene aprobado la Dirección General de
Seguridad.
Sin embargo, el señor gobernador de Sevilla lleva desde noviembre
hasta ahora (hasta el momento en que esto se escribe) demorando con
subterfugios el alzamiento de la prohibición con que impide la
apertura del Centro.
Se ha formulado la oportuna queja ante las autoridades superiores.
Acaso, para el instante de publicarse este número, hayan surtido
efecto ya. Pero los meses de injusta demora son motivo más que
suficiente de protesta. Así respetan la libertad de asociación y de
propaganda los mismos que las defienden como sagrados principios.
FE, núm. 3, 18 de enero de 1934.