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  LA FORMACIÓN DEL ABOGADO

Intervención de José Antonio en el Congreso de Abogados, celebrado en Madrid el 1 de junio de 1932

Sesión del día 1 de junio de 1932 (mañana)

El señor Primo de Rivera: Quisiera el congresista que empieza a hablar ahora que, con indulto de su modestia, se le conceda atención al siguiente punto de meditación, que someto al Congreso, y que entiendo es tal vez el más profundo de los temas sobre los que ha de decidir la actual Asamblea Nacional de Abogados.

Este punto es, sencillamente, la formación del abogado.

La formación del abogado ¿es una formación de tipo universitario, de tipo doctrinal, de tipo técnico, o es abogado principalmente; es el abogado, además –si se quiere que no diga principalmente–, un hombre cuya característica profesional más señalada es la habilidad para desenvolverse todos los días en eso que se llama la práctica y que yo llamo más bien el ejercicio empírico de la profesión, con objeto de dar a las palabras un contenido más exacto?

Y lo que quisieran los que conmigo han firmado ese voto particular, elevado a ponencia, era hacer persistir a los demás congresistas en la idea de que esa separación entre la doctrina y la práctica, que es ya un tópico, no existe; que la práctica no es más que el ejercicio diario de una actitud técnica, de una educación profesional que se integra de los elementos científicos y técnicos, en que entran los elementos prácticos, y, por tanto, podemos dejar relegado al campo de lo empírico cosa de tan. mínima importancia, que es impropio de nosotros, en un Congreso, y luego los Colegios, le consagren tiempo y esfuerzo, profesores y alumnos.

¿Qué es la teoría y qué es la técnica? ¿Qué es la práctica y qué es lo empírico?

Porque probablemente estamos todos conformes en cuanto demos el mismo uso a las mismas palabras.

La teoría, se nos ha dicho en broma por algún compañero de sección, es algo tan distinto del funcionamiento diario de la práctica, que resulta risible el hablar de Platón en una demanda interdicial, por ejemplo; pero es que, naturalmente, el conocer a Platón, que es indispensable para toda formación humana, no es cosa que forme parte de la doctrina jurídica. Naturalmente, no se ha pronunciado nunca sobre el artículo tantos de la Ley de Enjuiciamiento civil. Pero no es ésa nuestra teoría. Está bien que se traiga adquirida antes, si puede ser de una manera completa, pero nosotros hablamos de la teoría del Derecho, que es algo de contenido perfectamente delimitado para los profesionales como nosotros.

Hablamos de la técnica del Derecho, que es la relación de esa teoría ya con un sistema, y hablamos de la práctica.

Porque, por ejemplo, no se puede decir que nos falta experiencia, rutina diaria, cuando equivocamos el planteamiento de un recurso de casación, porque la casación tiene su doctrina y su técnica, o que nos equivoquemos al plantear una acción posesoria en lugar de una acción de dominio, porque las acciones de dominio tienen su técnica y su práctica. Y la prueba es que todos hemos hablado de la legislación, procesal en Roma, sin que ni nosotros ni nuestros maestros hayan ejercido la profesión en los tiempos del esplendor del Derecho romano. De modo que hay muchas cosas que entendemos como práctica y que se nos dice son tales, cuando son en casi todo técnicas, salvo en el último detalle. Por ejemplo, en el planteamiento de una demanda es doctrina y es técnica que podemos aprender en la Universidad la personalidad para comparecer en juicio, el planteamiento de la acción, la jurisdicción, la competencia; y, en cambio, queda ya lo empírico, por ejemplo, el arte de redactar un interrogatorio, el arte de saber si los días que se estera y se desestera se cuentan o no para los términos, aun después que las esteras ya no existen; pero no creo que ningún muchacho medianamente despierto necesite más de cinco o seis horas para enterarse de todo esto. Y, en cambio, el equivocar los motivos de casación es porque no se ha estudiado lo que es la casación, porque la casación tiene un contenido técnico preciso.

Nosotros sostuvimos este criterio dentro de la sección. Esta falta de aplicación de que adolecemos todos al empezar el ejercicio profesional, y aun muchos años después de ejercer, nunca estriba en que en la Universidad hayamos hecho pocos remedos de juicios orales, sino que estriba en que tomamos festivamente los años de Universidad y luego los olvidamos al salir.

Europa está llena de ejemplos de abogados y magistrados en ejercicio que compaginan su actuación profesional diaria con el cultivo de la ciencia y de la técnica. Se publican libros y monografías admirables, que nos avergüenzan a los modestos licenciados españoles cuando vemos que transcurren meses, semestres, años, y aparecen publicaciones periódicas en que se recoge hasta la última manifestación de estos trabajos de índole doctrinal, sin que hallemos entre los nombres que se citan ningún nombre español. Y yo creo que ahora que estamos reunidos en un Congreso Nacional sería muy triste que nos lamentáramos de que cuando saliéramos de la Universidad nos ocurriera, como decía un compañero nuestro, que al ir a informar por primera vez ante un Tribunal no sepamos si nos debemos sentar a la derecha o a la izquierda del estrado, pues con preguntarlo a un compañero el problema está resuelto. Y, en cambio, lo tremendo es que después que nos hayamos sentado no sepamos distinguir un negocio jurídico de un acto jurídico, o la acción de nulidad de la acción de rescisión, o no sepamos todas esas cosas que no se aprenden nada más que el día que nos decidimos a encerrarnos con los libros y nos enteramos. (Muy bien. Aplausos.)

Un hombre rigurosamente práctico es un hombre como un perro amaestrado que le lleve a su amo todos los días el café con leche; pero si un día se le ocurre que en vez de café con leche le lleve té con leche, entonces, como el pobre perro no tiene motivos para distinguir el café del té con leche, ese día el perrito ya no sirve para nada.

Y la práctica no nos depara más que esos recursos, la incorporación a lo automático de lo que repetimos todos los días, pero no la capacitación para hacer frente al caso que surge cuando estamos tan incapacitados y tan bisoños como cuando nos empezaba a apuntar la barba.

Por eso logró prevalecer en la sección y se defenderá después, como ha anunciado el presidente, la tesis rigurosamente universitaria, rigurosamente cultural.

Nosotros decimos: lo que hace falta es que se nos dote de una verdadera formación, de una verdadera educación espiritual que nos haga aptos para el Derecho; no que nos suministre uno a uno todos los conocimientos que vamos a necesitar, sino que nos ponga en condiciones de podernos encerrar en una biblioteca donde sólo nos podremos mover si hemos trabajado antes. Se nos plantea un tema de índole técnica y doctrinal, se nos dan las horas que necesitamos y se nos deja desenvolvernos por escrito.

Lo ideal sería que el título que se expide en la Universidad –ese título que no quiero llamar de licenciado en Derecho, porque en seguida notamos la diferencia entre el abogado y el licenciado–, que ese título fuese garantía de que tuviésemos esa formación. Pero como al parecer todos estamos de acuerdo en que los títulos se dan con demasiada benevolencia, por eso decíamos que se nos someta a una prueba más fuerte para ver si todos tenemos suficiente cultura universitaria, y entonces, los autores de la proposición, que somos jóvenes, añadimos una cláusula: que se someta a esa prueba a los abogados que llevasen menos de diez años de ejercicio, con lo cual ya comprende el Congreso que no queremos hacer un alarde de preparación, sino que aceptamos con gusto, en homenaje a la pureza de esta teoría, el esfuerzo de pasarnos varios meses, o años, más estudiando otra vez.

Esto es lo que sometemos a la deliberación del Congreso. (Aplausos.)

Sesión del día 1 de junio de 1932 (tarde)

El señor Primo de Rivera: Voy a oponer algunos conceptos a las admirables e interesantísimas noticias que nos acaba de suministrar el señor Reyes (don Rodolfo Reyes Ochoa) en su brillante discurso, probablemente para entablar discusión con él, siquiera sea desde mi puesto modestísimo.

Tengo que empezar por señalar otra vez que la posición del señor Reyes y de la ponencia están en contradicción, porque sustentan los dos principios opuestos. Nosotros hemos sostenido la tesis universitaria, la tesis científica, y el señor Reyes empieza por decir que los defectos que nosotros imputamos a la formación universitaria se deben a que dentro de la Universidad no se han dado aquellas prácticas y aquellos remedos de juicios orales que, según él, habilitan de una manera más directa para el ejercicio profesional. Pero nosotros, a lo que hemos encaminado nuestro esfuerzo en la sección es a que aun aquellos mínimos vestigios de práctica, es decir, de ejercicios empíricos, para no rebajar la palabra tanto, ya que tiene una ilustre tradición jurídica, que los ejercicios empíricos no se realicen nunca en la Universidad; que la Universidad no se ha hecho para ello, sino para que nos formemos fuertes teóricamente; no se ha hecho para que vayamos a los Juzgados a actuar de escribientes, porque eso no es nuestra función. Los juristas no son escribientes, sino que son hombres que, con una formación adecuada, saben llegar desde el principio al final, con el impulso de una teoría fuerte y con el instrumento próximo de una técnica final, saben llegar a conclusiones de precisión y ejecución exactas. Esta es la función del jurista y no importa nada que no sepa dónde se pegan las pólizas en los pliegos de oficio.

Todo lo que es encaje de cosas en el molde de los sistemas de una legislación, eso es técnica, y eso lo reclamamos para nosotros y lo pedimos en las Universidades, pero no lo otro. Si la formación universitaria incluye esto, la formación universitaria completa ya nos habilita; y si se entiende que la formación universitaria dada así nos habilita, ¿a qué vienen esos tres años de Escuela de Derecho, donde se nos pide que aprendamos Historia de la Abogacía y todas esas cosas...? (Interrupciones.)

Y si la formación universitaria no habilita no es porque no baste lo que debemos aprender en la Universidad, sino porque no lo aprendemos bien o lo olvidamos. Si hay casos, que conocemos todos los días, de muchachos que han logrado culminar su carrera a base de kilométrico, que les ha permitido acogerse a los más benévolos profesores de Derecho político en Oviedo, de procedimientos judiciales en Murcia, y si ese muchacho, entre el kilométrico y la benevolencia de los profesores, consigue salir provisto de algo que dice que es un título de abogado, nosotros no podemos confiarle la función jurídica de colaborar en la administración de Justicia que defienden a los pobres.

Y como la vida no es rigodón, en el cual debamos subordinar el contenido de la verdad a la gracia de las posturas, nosotros, con ser amables con la Universidad, no podemos dejar que los que salen de la Universidad se dediquen a arruinar a sus clientes. Nosotros no queremos ofender a la Universidad, para la que yo tengo los mejores recuerdos, y de donde han salido eminentes juristas, sin pasar por la Escuela de Abogacía; eminentes abogados, como, por ejemplo, Sánchez Román y Garrigues, que pasaron directamente de la cátedra al ejercicio de la profesión y culminaron en ella desde el primer día; esa Universidad, que es para nosotros respetabilísima, nos pudo habilitar hace, por ejemplo, veinte años, como decía Canalejas (don José), y no ponemos en cuarentena la validez del diploma universitario porque revisemos esa aptitud que la Universidad había declarado entonces y averigüemos cuál es el contenido de nuestra formación.

Y cuando estamos de acuerdo en que la nuestra es una profesión científica, es el ejercicio técnico de una profesión científica, pues revisemos esa formación cuantas veces haga falta para que no nos ocurra lo que con la gimnasia, que, sin haber asistido nunca a clase de cultura física, todos poseemos un diploma en que se asegura nuestra aptitud para la misma. Igual ocurre con esto. Si hace treinta años se nos dio un diploma por benevolencia y en ellos se nos ha embotado la inteligencia, debe comprobarse si aquellos conocimientos siguen todavía despiertos, y si el mejor examen de abogados es el foro, pues al foro directamente, y no a la Escuela de Abogados, se debe acudir.

Sesión del día 2 de junio de 1932 (mañana)

El señor Primo de Rivera: Me refiero, más que a la proposición del señor Cabrera (don Miguel Cabrera Rivera), a rogar que mediten sobre el carácter de este Congreso y lo peligroso de que lleguemos por votación a conclusiones de índole técnica. Este es un Congreso de aspiraciones profesionales, y acaso nos podamos pronunciar en una cuestión que ahora adquiere un carácter de madurez. Pero noten lo peligroso que es, porque el señor Cabrera dice que en Mánchester se aplica el cinematógrafo a la técnica procesal nosotros no habíamos oído hablar... (Interrumpe el señor Cabrera.) Si nosotros, por este procedimiento de sentarnos y ponernos de pie, acordamos que se traiga el cinematógrafo, como en Mánchester, hemos llegado también a una conclusión sobre la prueba documental y testifical, y creo que se sale del carácter del mismo Congreso. Recuerden el caso del Congreso de Alençon, donde se discutió si las mujeres tenían o no alma, y por votación se acordó que sí. Pues a nosotros nos pasa lo mismo, ya que quizá nos pongamos más en ridículo que si rechazáramos la idea del cinematógrafo de Mánchester.

(De las "Actas del Congreso de Abogados, organizado por la Unión Nacional de Abogados". Dicha "Memoria" recoge la versión taquigráfica de la disertación de los congresistas. La noticia de este trabajo nos fue proporcionada por don Luis Filgueira.)


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