El señor Primo de Rivera: Quisiera el congresista que empieza a
hablar ahora que, con indulto de su modestia, se le conceda atención
al siguiente punto de meditación, que someto al Congreso, y que
entiendo es tal vez el más profundo de los temas sobre los que ha de
decidir la actual Asamblea Nacional de Abogados.
Este punto es, sencillamente, la formación del abogado.
La formación del abogado ¿es una formación de tipo
universitario, de tipo doctrinal, de tipo técnico, o es abogado
principalmente; es el abogado, además –si se quiere que no diga
principalmente–, un hombre cuya característica profesional más
señalada es la habilidad para desenvolverse todos los días en eso
que se llama la práctica y que yo llamo más bien el ejercicio
empírico de la profesión, con objeto de dar a las palabras un
contenido más exacto?
Y lo que quisieran los que conmigo han firmado ese voto particular,
elevado a ponencia, era hacer persistir a los demás congresistas en
la idea de que esa separación entre la doctrina y la práctica, que
es ya un tópico, no existe; que la práctica no es más que el
ejercicio diario de una actitud técnica, de una educación
profesional que se integra de los elementos científicos y técnicos,
en que entran los elementos prácticos, y, por tanto, podemos dejar
relegado al campo de lo empírico cosa de tan. mínima importancia,
que es impropio de nosotros, en un Congreso, y luego los Colegios, le
consagren tiempo y esfuerzo, profesores y alumnos.
¿Qué es la teoría y qué es la técnica? ¿Qué es la práctica
y qué es lo empírico?
Porque probablemente estamos todos conformes en cuanto demos el
mismo uso a las mismas palabras.
La teoría, se nos ha dicho en broma por algún compañero de
sección, es algo tan distinto del funcionamiento diario de la
práctica, que resulta risible el hablar de Platón en una demanda
interdicial, por ejemplo; pero es que, naturalmente, el conocer a
Platón, que es indispensable para toda formación humana, no es cosa
que forme parte de la doctrina jurídica. Naturalmente, no se ha
pronunciado nunca sobre el artículo tantos de la Ley de
Enjuiciamiento civil. Pero no es ésa nuestra teoría. Está bien que
se traiga adquirida antes, si puede ser de una manera completa, pero
nosotros hablamos de la teoría del Derecho, que es algo de contenido
perfectamente delimitado para los profesionales como nosotros.
Hablamos de la técnica del Derecho, que es la relación de esa
teoría ya con un sistema, y hablamos de la práctica.
Porque, por ejemplo, no se puede decir que nos falta experiencia,
rutina diaria, cuando equivocamos el planteamiento de un recurso de
casación, porque la casación tiene su doctrina y su técnica, o que
nos equivoquemos al plantear una acción posesoria en lugar de una
acción de dominio, porque las acciones de dominio tienen su técnica
y su práctica. Y la prueba es que todos hemos hablado de la
legislación, procesal en Roma, sin que ni nosotros ni nuestros
maestros hayan ejercido la profesión en los tiempos del esplendor del
Derecho romano. De modo que hay muchas cosas que entendemos como
práctica y que se nos dice son tales, cuando son en casi todo
técnicas, salvo en el último detalle. Por ejemplo, en el
planteamiento de una demanda es doctrina y es técnica que podemos
aprender en la Universidad la personalidad para comparecer en juicio,
el planteamiento de la acción, la jurisdicción, la competencia; y,
en cambio, queda ya lo empírico, por ejemplo, el arte de redactar un
interrogatorio, el arte de saber si los días que se estera y se
desestera se cuentan o no para los términos, aun después que las
esteras ya no existen; pero no creo que ningún muchacho medianamente
despierto necesite más de cinco o seis horas para enterarse de todo
esto. Y, en cambio, el equivocar los motivos de casación es porque no
se ha estudiado lo que es la casación, porque la casación tiene un
contenido técnico preciso.
Nosotros sostuvimos este criterio dentro de la sección. Esta falta
de aplicación de que adolecemos todos al empezar el ejercicio
profesional, y aun muchos años después de ejercer, nunca estriba en
que en la Universidad hayamos hecho pocos remedos de juicios orales,
sino que estriba en que tomamos festivamente los años de Universidad
y luego los olvidamos al salir.
Europa está llena de ejemplos de abogados y magistrados en
ejercicio que compaginan su actuación profesional diaria con el
cultivo de la ciencia y de la técnica. Se publican libros y
monografías admirables, que nos avergüenzan a los modestos
licenciados españoles cuando vemos que transcurren meses, semestres,
años, y aparecen publicaciones periódicas en que se recoge hasta la
última manifestación de estos trabajos de índole doctrinal, sin que
hallemos entre los nombres que se citan ningún nombre español. Y yo
creo que ahora que estamos reunidos en un Congreso Nacional sería muy
triste que nos lamentáramos de que cuando saliéramos de la
Universidad nos ocurriera, como decía un compañero nuestro, que al
ir a informar por primera vez ante un Tribunal no sepamos si nos
debemos sentar a la derecha o a la izquierda del estrado, pues con
preguntarlo a un compañero el problema está resuelto. Y, en cambio,
lo tremendo es que después que nos hayamos sentado no sepamos
distinguir un negocio jurídico de un acto jurídico, o la acción de
nulidad de la acción de rescisión, o no sepamos todas esas cosas que
no se aprenden nada más que el día que nos decidimos a encerrarnos
con los libros y nos enteramos. (Muy bien. Aplausos.)
Un hombre rigurosamente práctico es un hombre como un perro
amaestrado que le lleve a su amo todos los días el café con leche;
pero si un día se le ocurre que en vez de café con leche le lleve
té con leche, entonces, como el pobre perro no tiene motivos para
distinguir el café del té con leche, ese día el perrito ya no sirve
para nada.
Y la práctica no nos depara más que esos recursos, la
incorporación a lo automático de lo que repetimos todos los días,
pero no la capacitación para hacer frente al caso que surge cuando
estamos tan incapacitados y tan bisoños como cuando nos empezaba a
apuntar la barba.
Por eso logró prevalecer en la sección y se defenderá después,
como ha anunciado el presidente, la tesis rigurosamente universitaria,
rigurosamente cultural.
Nosotros decimos: lo que hace falta es que se nos dote de una
verdadera formación, de una verdadera educación espiritual que nos
haga aptos para el Derecho; no que nos suministre uno a uno todos los
conocimientos que vamos a necesitar, sino que nos ponga en condiciones
de podernos encerrar en una biblioteca donde sólo nos podremos mover
si hemos trabajado antes. Se nos plantea un tema de índole técnica y
doctrinal, se nos dan las horas que necesitamos y se nos deja
desenvolvernos por escrito.
Lo ideal sería que el título que se expide en la Universidad –ese
título que no quiero llamar de licenciado en Derecho, porque en
seguida notamos la diferencia entre el abogado y el licenciado–, que
ese título fuese garantía de que tuviésemos esa formación. Pero
como al parecer todos estamos de acuerdo en que los títulos se dan
con demasiada benevolencia, por eso decíamos que se nos someta a una
prueba más fuerte para ver si todos tenemos suficiente cultura
universitaria, y entonces, los autores de la proposición, que somos
jóvenes, añadimos una cláusula: que se someta a esa prueba a los
abogados que llevasen menos de diez años de ejercicio, con lo cual ya
comprende el Congreso que no queremos hacer un alarde de preparación,
sino que aceptamos con gusto, en homenaje a la pureza de esta teoría,
el esfuerzo de pasarnos varios meses, o años, más estudiando otra
vez.
Esto es lo que sometemos a la deliberación del Congreso. (Aplausos.)
Sesión del día 1 de junio de 1932 (tarde)
El señor Primo de Rivera: Voy a oponer algunos conceptos a las
admirables e interesantísimas noticias que nos acaba de suministrar
el señor Reyes (don Rodolfo Reyes Ochoa) en su brillante discurso,
probablemente para entablar discusión con él, siquiera sea desde mi
puesto modestísimo.
Tengo que empezar por señalar otra vez que la posición del señor
Reyes y de la ponencia están en contradicción, porque sustentan los
dos principios opuestos. Nosotros hemos sostenido la tesis
universitaria, la tesis científica, y el señor Reyes empieza por
decir que los defectos que nosotros imputamos a la formación
universitaria se deben a que dentro de la Universidad no se han dado
aquellas prácticas y aquellos remedos de juicios orales que, según
él, habilitan de una manera más directa para el ejercicio
profesional. Pero nosotros, a lo que hemos encaminado nuestro esfuerzo
en la sección es a que aun aquellos mínimos vestigios de práctica,
es decir, de ejercicios empíricos, para no rebajar la palabra tanto,
ya que tiene una ilustre tradición jurídica, que los ejercicios
empíricos no se realicen nunca en la Universidad; que la Universidad
no se ha hecho para ello, sino para que nos formemos fuertes
teóricamente; no se ha hecho para que vayamos a los Juzgados a actuar
de escribientes, porque eso no es nuestra función. Los juristas no
son escribientes, sino que son hombres que, con una formación
adecuada, saben llegar desde el principio al final, con el impulso de
una teoría fuerte y con el instrumento próximo de una técnica
final, saben llegar a conclusiones de precisión y ejecución exactas.
Esta es la función del jurista y no importa nada que no sepa dónde
se pegan las pólizas en los pliegos de oficio.
Todo lo que es encaje de cosas en el molde de los sistemas de una
legislación, eso es técnica, y eso lo reclamamos para nosotros y lo
pedimos en las Universidades, pero no lo otro. Si la formación
universitaria incluye esto, la formación universitaria completa ya
nos habilita; y si se entiende que la formación universitaria dada
así nos habilita, ¿a qué vienen esos tres años de Escuela de
Derecho, donde se nos pide que aprendamos Historia de la Abogacía y
todas esas cosas...? (Interrupciones.)
Y si la formación universitaria no habilita no es porque no baste
lo que debemos aprender en la Universidad, sino porque no lo
aprendemos bien o lo olvidamos. Si hay casos, que conocemos todos los
días, de muchachos que han logrado culminar su carrera a base de
kilométrico, que les ha permitido acogerse a los más benévolos
profesores de Derecho político en Oviedo, de procedimientos
judiciales en Murcia, y si ese muchacho, entre el kilométrico y la
benevolencia de los profesores, consigue salir provisto de algo que
dice que es un título de abogado, nosotros no podemos confiarle la
función jurídica de colaborar en la administración de Justicia que
defienden a los pobres.
Y como la vida no es rigodón, en el cual debamos subordinar el
contenido de la verdad a la gracia de las posturas, nosotros, con ser
amables con la Universidad, no podemos dejar que los que salen de la
Universidad se dediquen a arruinar a sus clientes. Nosotros no
queremos ofender a la Universidad, para la que yo tengo los mejores
recuerdos, y de donde han salido eminentes juristas, sin pasar por la
Escuela de Abogacía; eminentes abogados, como, por ejemplo, Sánchez
Román y Garrigues, que pasaron directamente de la cátedra al
ejercicio de la profesión y culminaron en ella desde el primer día;
esa Universidad, que es para nosotros respetabilísima, nos pudo
habilitar hace, por ejemplo, veinte años, como decía Canalejas (don
José), y no ponemos en cuarentena la validez del diploma
universitario porque revisemos esa aptitud que la Universidad había
declarado entonces y averigüemos cuál es el contenido de nuestra
formación.
Y cuando estamos de acuerdo en que la nuestra es una profesión
científica, es el ejercicio técnico de una profesión científica,
pues revisemos esa formación cuantas veces haga falta para que no nos
ocurra lo que con la gimnasia, que, sin haber asistido nunca a clase
de cultura física, todos poseemos un diploma en que se asegura
nuestra aptitud para la misma. Igual ocurre con esto. Si hace treinta
años se nos dio un diploma por benevolencia y en ellos se nos ha
embotado la inteligencia, debe comprobarse si aquellos conocimientos
siguen todavía despiertos, y si el mejor examen de abogados es el
foro, pues al foro directamente, y no a la Escuela de Abogados, se
debe acudir.
Sesión del día 2 de junio de 1932 (mañana)
El señor Primo de Rivera: Me refiero, más que a la proposición
del señor Cabrera (don Miguel Cabrera Rivera), a rogar que mediten
sobre el carácter de este Congreso y lo peligroso de que lleguemos
por votación a conclusiones de índole técnica. Este es un Congreso
de aspiraciones profesionales, y acaso nos podamos pronunciar en una
cuestión que ahora adquiere un carácter de madurez. Pero noten lo
peligroso que es, porque el señor Cabrera dice que en Mánchester se
aplica el cinematógrafo a la técnica procesal nosotros no habíamos
oído hablar... (Interrumpe el señor Cabrera.) Si nosotros,
por este procedimiento de sentarnos y ponernos de pie, acordamos que
se traiga el cinematógrafo, como en Mánchester, hemos llegado
también a una conclusión sobre la prueba documental y testifical, y
creo que se sale del carácter del mismo Congreso. Recuerden el caso
del Congreso de Alençon, donde se discutió si las mujeres tenían o
no alma, y por votación se acordó que sí. Pues a nosotros nos pasa
lo mismo, ya que quizá nos pongamos más en ridículo que si
rechazáramos la idea del cinematógrafo de Mánchester.
(De las "Actas del Congreso de Abogados, organizado por la
Unión Nacional de Abogados". Dicha "Memoria"
recoge la versión taquigráfica de la disertación de los
congresistas. La noticia de este trabajo nos fue proporcionada por don
Luis Filgueira.)