¿Por qué pide el Colegio de Abogados que se derogue el Código
penal de 1928? La ponencia aprobada -de la que son autores más
conspicuos don Felipe Sánchez Román y don Luis Jiménez de Asúa-
enumera varias razones. Pero sólo una de ellas es sincera del todo:
precisamente la que el Colegio no debió, en modo alguno, considerar.
Porque quienes conocemos a los autores de la ponencia no podemos
creer en su entusiasmo súbito por el Código penal antiguo. "El
venerable Código del 70" le llaman ahora. Antes -hace muy poco-
lo pusieran como chupa de dómine en conferencias, monogramas y
tratados. No hay que acudir, extremando la malicia, a apuntes tomados
años atrás en disertaciones más o menos improvisadas. Allí el
arrebato del momento pudo elevar el tono de los ataques. Basta con
copiar unas líneas del manual más completo que ha dado a la estampa
el señor Jiménez de Asúa: el "Derecho penal", publicado
por la Casa Reus. En la página 27 de su tercera edición (Madrid,
1924), después de consagrar un párrafo inacabable a señalar con
frases enérgicas deficiencias del Código, dice el señor Asúa estas
palabras: "En nuestro sentir, no se impone una simple reforma del
Código, sino la redacción de uno enteramente distinto."
Tampoco inspiraba mucho respeto al mismo ponente la tramitación
parlamentaria (hoy, a su juicio, insustituible) que precedió a la
promulgación del Código del 70. En dos días y pocas horas, y por
corto número de diputados -según cuenta en la página 19 del mismo
libro-, fue aprobado el proyecto. Se presentó como provisional y ha
llevado en rigor más de medio siglo. Aunque "bien mirado -añade
el señor Asúa- es el procedimiento que se sigue casi siempre por
nuestro Parlamento: la habilidad política para dar vida legal a los
proyectos: la sorpresa".
¡Quién iba a decir que por no haber nacido de ese modo, que él
en tan poco tiene, iba a menospreciar el señor Asúa al Código de
1928!
Y es que no lo menosprecia por eso, aunque lo diga. Ni por sus
defectos técnicos, que, si son muchos, no dejan de estar
contrapesados por alguna virtud fundamental; por ejemplo: con el
Código penal de 1870 los niños mayores de i nueve años! podían ir
a la cárcel, mientras que con el de 1928 la menor edad penal no
termina hasta los dieciséis. Sólo por esto resulta feroz que haya
quien quiera restablecer el Código del 70.
Pero es que no son ésas las verdaderas razones para solicitar su
restauración, sino otras políticas. "El Código penal
gubernativo -declara la ponencia-, impuesto por Real Decreto de 8 de
septiembre de 1928, previo acuerdo del primer Consejo de ministros de
la Dictadura, adolece, por esta sola razón, de ilegítima
procedencia, del más rotundo vicio de ilegalidad."
Ahora sí que nos vamos acercando. Mas como el Derecho es casi una
ciencia exacta, ninguna argumentación jurídica puede permitirse
sombra de vaguedad. Hay, pues, que adelgazar el razonamiento de los
ponentes.
¿Por qué era ilegítima la procedencia del Código dictatorial?
¿Por no emanar de un órgano legislativo? Si por órgano legislativo
se entiende el que forman las Cámaras de tipo parlamentario,
indudablemente el Código del 28 no emana de un órgano legislativo.
Pero en Derecho político pueden considerarse diversos regímenes sin
órgano legislativo de tipo parlamentario; así -en cierto modo- el
fascismo, y, desde luego, el comunismo soviético y el sindicalismo.
Para los que sólo tengan por ley lo acordado en un Parlamento, ni los
Soviets, ni una República sindicalista podrían legislar.
Ley no es, por lo tanto, lo que aprueba un Parlamento, sino lo que
aprueba el órgano legislativo de un régimen. Ese órgano legislativo
pueden formarlo las Cortes, con el jefe del Estado, o el Gobierno con
el jefe del Estado. Las Dictaduras siguen el segundo modelo. Luego
dentro del régimen de Dictadura, un Código legislativo es un Código
legal.
Por fin estamos en el centro de la cuestión. Lo que se discute no
es la legitimidad del Código, presupuesta la Dictadura, sino "la
legitimidad de la misma Dictadura". Claro que una dictadura puede
implantar Códigos por decreto. Pero la Dictadura es lo ilegítimo
-viene a decir la ponencia-.
Y esto ya es cuestión más difícil. ¿Qué es la legitimidad?
"Pudiera creerse -dice Stammler en su Filosofía del Derecho,
edición española, Reus, Madrid, 1930, página 114- que la voluntad
jurídica se caracteriza y distingue del poder arbitrario por el hecho
de apoyarse en el Derecho vigente, derivándose de él. Los que así
piensan no ven, sin embargo, que con gran frecuencia en el transcurso
de la Historia nacen nuevas normas de Derecho que no se derivan para
nada del Derecho anterior. En puridad, sí para admitir un régimen
como legítimo le exigiéramos partida de nacimiento, entendida con
arreglo a la legalidad precedente, no hallaríamos un solo régimen
legítimo en el mundo. Probablemente no se ha dado nunca el caso de
una legalidad que se suicide para implantar otra legalidad contraria.
Luego no es esa buena piedra de toque para juzgar si un sistema
político es defendible. No basta con la operación jurídica de
contrastarlo con la anterior legalidad; hay que someterlo a una
operación política de decisión acerca de sus excelencias y
desventajas. La declaración de ¡legitimidad de un sistema vale tanto
como una profesión de fe política. Declarar ilícito todo régimen
con órgano legislativo no parlamentario es proclamar como
"dogma" que sólo los regímenes parlamentarios ostentan el
atributo de licitud.
Y esto es precisamente lo que no puede hacer el Colegio de
Abogados. En el Colegio no puede haber dogmas, porque en cuanto el
Colegio sea dogmáticamente liberal (como si fuese dogmáticamente
socialista, fascista, dictatorial o sindicalista) pugnará con la
conciencia de muchos (o de pocos, eso es indiferente) que, por
obligación, puesto que está prohibido el ejercicio de la carrera a
los no colegiados, tienen que pasar bajo sus puertas; resultará
inhabitable para muchos que, a la fuerza, tienen que habitarlo. Se
desnaturalizará.
El Colegio ha de ser estrictamente profesional por esencia. El
aceptar o rechazar para él, como Corporación, una actitud
partidista, no es una cosa que pueda resolverse a votos, sino que
está ya reprobada por los fundamentos mismos de su modo de ser. Claro
que, formalmente, lo que la mayoría vota es. acuerdo válido. Pero
por encima de las atribuciones reglamentarias de la mayoría hay
deberes de conducta, de respeto a las tradiciones y a la esencia de la
Corporación, que no permiten a las mayorías abusar de su fuerza. Una
mayoría puede acordar repartiese el patrimonio de la Corporación.
Otra mayoría puede acordar que se desnaturalice a la Corporación, y
hasta que se la deshonre. Pero en uno y otro caso la mayoría abusa
reprobablemente de su poder; los que componen la mayoría renuncian a
la más bella de las actitudes: la del que no abusa pudiendo abusar.
Y esto ocurrió el otro día: por aclamación de un grupo escaso
(ya que los disidentes, ni siquiera con nuestro voto en contra,
quisimos tomar parte en una votación que reputábamos ilícita), el
Colegio de Abogados, colectivamente, se ha declarado enemigo de la
Dictadura. Como tal Colegio va a pedir que se derogue, por ser fruto
de un sistema ilegítimo, el Código de la Dictadura. Al hacerlo, se
proclama dogmáticamente enemigo de los sistemas dictatoriales. Y
acepta, con tono oficial, determinado criterio político.
Quienes en tal sentido votaron, enemigos del régimen que cayó,
habrán sentido de momento la fruición malsana del que satisface un
rencor atrasado. Pero, en el fondo de sus conciencias, no dejarán de
oír cierto reproche por haber cedido a una mala pasión: por haber
roto la pura tradición profesional, apolítica, hospitalaria de
nuestro Colegio.
JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA
La intervención de José Antonio en la sesión de la
Junta del Colegio de Abogados de Madrid, celebrada el 13 de abril de
1930, dio lugar a varios incidentes con el decano y con el señor
Sánchez Román. Aquí sólo transcribimos la tesis que sostuvo José
Antonio en sus varios discursos, pronunciados dentro de un clima de
gran efervescencia. La Nación, 15 de abril de 1930.