RESERVADÍSIMO
Como continuación a la circular de 24 del corriente, se previene a los jefes
territoriales y provinciales las condiciones en que podrán concertar pactos para un
posible alzamiento inmediato contra el Gobierno actual.
1. Cada jefe territorial o provincial se entenderá exclusivamente con el jefe
superior del movimiento militar en el territorio o provincia, y no con ninguna otra
persona. Este jefe superior se dará a conocer al jefe territorial o provincial con la
palabra "Covadonga", que habrá de pronunciar al principio de la primera
entrevista que celebren.
2. La Falange intervendrá en el movimiento formando sus unidades propias, con sus
mandos naturales y sus distintivos (camisas, emblemas y banderas).
3. Si el jefe territorial o provincial y el del movimiento militar lo estimaran, de
acuerdo, indispensable, parte de la fuerza de la Falange, que no podrá pasar nunca de la
tercera parte de los militantes de primera línea, podrá ser puesta a disposición de los
jefes militares para engrosar las unidades a sus órdenes. Las otras dos terceras partes
se atendrán escrupulosamente a lo establecido en la instrucción anterior.
4. El jefe territorial o provincial concertará con el jefe militar todo lo relativo al
armamento largo de la fuerza de la Falange. Para esto se señalará con precisión el
lugar a que debe dirigirse cada centuria, falange y escuadra, en un momento dado, para
recibir el armamento.
5. El jefe militar deberá prometer al de la Falange en el territorio o provincia que
no serán entregados a persona alguna los mandos civiles del territorio o provincia hasta
tres días, por lo menos, después de triunfante el movimiento, y que durante ese plazo
retendrán el mando civil las autoridades militares.
6. Desde el mismo instante en que reciba estas instrucciones, cada jefe territorial o
provincial dará órdenes precisas a todas las Jefaturas locales para que mantengan enlace
constante, al objeto de poder disponer, en plazo de cuatro horas, de todas sus fuerzas de
primera línea; también darán las órdenes necesarias para que los diferentes núcleos
locales se concentren inmediatamente sobre sitios determinados, para constituir
agrupaciones de una falange por lo menos (tres escuadras).
7. De no ser renovadas por nueva orden expresa, las presentes instrucciones quedarán
completamente sin efecto el día 10 del próximo julio, a las doce del día.
Alicante, 29 de junio de 1936.