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EL ASUNTO "NOMBELA"

(Discurso pronunciado en el Parlamento el 7 de diciembre de 1935)

El señor PRIMO DE RIVERA:

Calculo que los republicanos de esta Cámara no caerán en la fácil trampa de admitir que haciendo justicia esta tarde, que sajando implacablemente esta tarde el absceso moral que ha estado soportando el Estado español durante los últimos meses, va a padecer la República. Yo creo que padecería mucho más tratando violentamente de absorberlo. Y yo, que no soy el llamado a poner esto en claro, voy a contribuir con unas palabras, por participación decorosa en la vida política de España y el Estado español, a sajar este absceso. Lo grave en esto, lo grave es, como decía recientemente en caso parecido, el clima moral que ha venido a ahogarnos a todos; el clima moral en que se nos está haciendo vivir a todos desde hace algún tiempo, y este clima moral –por eso mi impaciencia se adelantaba a interrumpir al presidente de la Comisión– se manifiesta con más inaudito descaro cabalmente en los días y en las semanas que siguen a la primera frustración del asalto al Tesoro colonial español.

Ya saben todos, porque esto se nos ha dicho en los dictámenes, los hechos que dan lugar al expediente, primero, y a esta disposición, ahora. Una compañía de navegación presta, mejor o peor –algo mal debe de prestarlo cuando tantas veces insiste la Administración en rescindir el contrato que presta–, un servicio de navegación en nuestras posesiones de Africa Occidental. La Administración le rescinde la primera vez el contrato; acude en recurso contencioso-administrativo al Tribunal Supremo, y el Tribunal Supremo anula la rescisión, ya lo sabéis, no porque la rescisión haya sido injusta, sino porque hay ciertos defectos en el expediente que obligan a que se reponga cierto trámite. En efecto: se repone el expediente a ese trámite, cuando ya había sido solicitada por la Compañía una indemnización de daños y perjuicios, y se llega a un nuevo pronunciamiento de rescisión. Nuevo recurso contencioso-administrativo y nueva declaración del Tribunal Supremo, el cual dice que esta vez ha habido otro defecto de forma; creo que es el de que no se ha dado audiencia a la Compañía en tiempo para que contestase al pliego de cargos. Sólo por este defecto de forma, por este defecto procesal, anula otra vez el Tribunal Supremo la decisión de dar por rescindido el contrato, y otra vez, como antes, se abstiene de decir si la rescisión ha estado bien o mal hecha, y nuevamente se abstiene de decir que haya que pagar daños y perjuicios a la Compañía concesionaria. (El señor O'Shea: "Está en un error el señor Primo de Rivera".) Luego me rectificará su señoría, cuando yo siga y se vea si me he enterado o no del expediente, a pesar de las amables dificultades que he encontrado precisamente por parte del señor diputado que me interrumpe. (El señor O'Shea: "Señor presidente, no se puede dejar flotando en la Cámara esa afirmación. Que diga el señor Primo de Rivera qué dificultades ha encontrado en mí, y yo le contestaré inmediatamente".)

El señor PRESIDENTE:

Ya hablará el señor Primo de Rivera y podrá contestarle su señoría.

El señor PRIMO DE RIVERA:

Yo se lo diré al señor O'Shea en cuanto guarde silencio. (El señor O'Shea: "Le escucho con toda atención".) Digo dificultades amables, porque no han sido dificultades graves que, en último caso, hubiera podido saltar. Pero no me negará su señoría que su semblante no revelaba satisfacción y contento las dos veces que yo esta mañana le pedí el expediente. (Rumores. El señor O'Shea: "Inexacto en absoluto. Sufre su señoría un error".) Esta mañana, cuando me vio su señoría aparecer en los pasillos y le dije que iba a ver el expediente, me dijo: "Está todo ocupado. Va a ser muy difícil verlo". Pues para chisme, basta. (Rumores. El señor O'Shea: "Nada de eso; todo lo contrario. ¿A mí qué me importa el expediente? Piénselo el señor Primo de Rivera. ¿Qué interés podía guiarme?") Como iba diciendo, se reserva a la Compañía concesionario las acciones para que reclame los daños y perjuicios por la vía que estime oportuna, y ella estima que la vía oportuna es la administrativa. En esto, hasta ahora, la Compañía tiene razón. En efecto, reclama sus daños y perjuicios y se liquidan estos daños y perjuicios sobre esa pintoresca base. Ya empieza a ser un poco extraño el criterio jurídico que preside la liquidación de daños y perjuicios en este expediente. Antes, en ocasión de la primera descisión –del primer intento de rescisión, que no llegó a cuajar del todo, porque fue repuesta en el servicio la Compañía–, se había practicado cierta liquidación de daños y perjuicios un poco galantemente, que la Compañía aceptó con mucho gusto, y que los cifraba en una cantidad de 524.118 pesetas. Hubo un segundo periodo en que la Compañía, repuesta al servicio, estuvo prestándolo, y en que parece que no se le abonó la subvención concertada en el convenio con el Estado, y hubo un tercer período, que es el período de la segunda rescisión, en que por segunda vez se interrumpe el servicio. Pues bien: la Administración, lisa y llanamente, dice: por el primer periodo te abono 524.118 pesetas, que ya liquidamos de acuerdo; por el segundo período te abono 414.000 pesetas, que te debía abonar como subvención mientras diste el servicio, y por el tercer periodo, con todo candor, te abono las subvenciones que hubiera tenido que abonarte de haber seguido dando el servicio, y como estas subvenciones, desde entonces hasta aquí, representan 2.095.200 pesetas, te las abono.

Naturalmente, el señor Gil Robles, profesor de Derecho público, aunque también hay algunos profesores de Derecho público que de cuando en cuando se duermen, dijo que no podía compartir este criterio en la tasación de los daños y perjuicios, y no lo podía compartir porque es elemental que las subvenciones del Estado a cualquier Compañía que presta un servicio público arranca de la base... (El señor Royo Villanova: "Pero todo arranca de la Dictadura. Hay que empezar por eso". Rumores. "Tiene razón todo aquel que ha sido atropellado por la Dictadura, y por eso lo defiendo. Yo combatí a la Dictadura, y la sigo combatiendo".) Pues bien, en aquel contrato que se hizo en tiempos de la Dictadura, , no me importa decirlo... (Rumores.) ¡Pregúntenme vuestras señorías lo que quieran! ¡Voy a decir muchas cosas más de las que esperan vuestras señorías! (Exclamaciones. El señor Royo Villanova: "Ya se despertará ese catedrático de Derecha público". Risas.) Se debe ir dando prisa.

Pues en esas subvenciones, como en cualquier subvención concedida por la Dictadura o por cualquier otro Gobierno, se arranca del supuesto de que la explotación directa del servicio es deficitaria; nunca se regalan subvenciones. Se dan subvenciones para proteger servicios públicos que el Estado necesita y que no se pueden cumplir con empresa privada con la aspiración a una ganancia, más o menos legítima, de quien lo monta; pero, naturalmente, cuando se interrumpe la prestación del servicio, desaparece el déficit que cubre, en parte, la subvención; el dar subvención entera es simplemente hacer un regalo.

Los daños y perjuicios –esto lo sabemos todos, porque en esta Cámara casi todos somos abogados, y, además, porque es una cosa tan vulgar que no podemos aspirar a una magistratura quienes lo comunicamos– son, simplemente –perdóneme la Cámara que explane un concepto elemental–, el restablecimiento del nivel patrimonial en que se estaría si el incumplimiento no se hubiera dado. Los daños y perjuicios no son una pena civil; son simplemente el restablecimiento de un nivel patrimonial. Lo que hay que poner en claro es saber cuál seria el nivel patrimonial de la Compañía si el servicio se hubiera seguido prestando; qué beneficios hubiera tenido la Compañía computando en una columna las subvenciones, los fletes, etc., y computando en otra columna los gastos de carbón, de personal, de transporte, etc. Puede incluso acontecer y acontece muchas veces, que si hubiera seguido prestando servicio, la Compañía habría experimentado una pérdida y, en ese caso, no hay que abonar los daños y perjuicios, porque éstos, repito, son el restablecimiento de un nivel patrimonial y no el pago de una pena civil.

Pues bien: la Administración, olvidando esta cosa elementalísima, concede graciosamente a la Compañía de navegación las subvenciones íntegras, como si el servicio se hubiera venido dando, y le otorga 3.033.018 pesetas. Cuando en otra ocasión, en el mes de julio, el señor Gil Robles se sentía obligado, por lealtad, a defender al entonces presidente del Consejo de Ministros, don Alejandro Lerroux, decía: "Pero si en prueba de la intachable lealtad, de la corrección impecable con que el señor Lerroux consideraba este asunto, no hay más que aducir el hecho de que encomendó la práctica de esta liquidación, la instrucción de este expediente, la liquidación de daños y perjuicios, a funcionarios del Ministerio de Hacienda." (El señor ministro de la Guerra: "No ha dicho eso, pero no quiero interrumpir; siga su señoría su razonamiento".) Supongamos que no lo ha dicho. (El señor ministro de la Guerra: "No tiene importancia".) Bien. Algunos han alegado, como prueba de objetividad en la tramitación de este expediente, que don Alejandro Lerroux sometiera esa liquidación de daños y perjuicios a funcionarios designados por el Ministerio de Hacienda. A don Alejandro Lerroux no se le iba a interponer ese pequeño obstáculo porque fuesen funcionarios del Ministerio de Hacienda o de la Presidencia; la cosa no iba a variar, ya que él estaba dispuesto, incluso, a no hacer caso del dictamen del Consejo de Estado, a ir contra el parecer del Consejo de Estado. ¿Qué más le daba, pues, el parecer de algún funcionario de Hacienda? (El señor Mateo de la Iglesia: "En la segunda rescisión tampoco se hizo caso del dictamen del Consejo de Estado".) ¿Qué quiere su señoría que le diga? No era yo presidente del Consejo de Ministros, creo recordar.

Pues bien: contra el parecer del Consejo de Estado, se llevó al Consejo de Ministros una proposición de acuerdo, por virtud de la cual se iba a abonar, lisa y llanamente, los tres millones y pico de pesetas a la Compañía Africa Occidental y se le iban a abonar, y esto es más grave todavía, con cargo al Tesoro colonial. Esto no tiene la más ligera justificación, porque el Tesoro colonial, en la interpretación más amplia, tendrá que hacer frente a los servicios que se refieren a las colonias, pero, ¿quién nos va a hacer creer que una indemnización impuesta a la Administración española por incumplimiento de un contrato, una indemnización que tiene su título –eso también lo sabéis todos–, no en el contrato mismo, sino en el hecho jurídico del incumplimiento, que es novatorio, que da lugar al nacimiento de una obligación nueva, ha de ser satisfecha por el Tesoro colonial? ¿Qué tiene que ver el Tesoro colonial? Para hacer frente a esa indemnización, aun en el caso de que fuera justa, había que solicitar un crédito extraordinario, había que obtener un crédito extraordinario, y entonces se hubiera podido pagar a la Compañía concesionario Africa Occidental.

Se llevó este asunto al Consejo de Ministros, y aquí acontece la escena más grave, que no es preciso comentar, porque también es la más conocida. Los señores ministros de aquel Consejo no están de acuerdo en si se llegó o no a una resolución. Respetabilísimos señores ministros dicen que no hubo tal acuerdo, y que la prueba es que está escrito a máquina, sin que lo firme el secretario del Consejo, y no está sellado. Ese acuerdo, por tanto –se dice–, no ha existido. "Tuvimos un cambio de impresiones en pie. No pudimos creer que se trajera como proyecto de acuerdo del Consejo lo que era, simplemente, una propuesta de la Subsecretaría de la Presidencia. Nos retiramos sin haber Regado a coincidencia alguna entre nosotros. Nunca creímos que aquello era un acuerdo válido y eficaz." Y el señor Gil Robles, buen profesor de Derecho Público, dice: "Si lo hubiera sido, no hubiéramos podido volver contra él en el Consejo siguiente, porque entonces sena ya un acuerdo firme, que sólo podríamos impugnar declarándolo lesivo y recurriéndolo en vía contencioso-administrativa".

Tomado el acuerdo o no, cuando dicen algunos señores ministros que no se tomó, cuando el que menos debe tener la duda de si estaban cumplidos los requisitos, a toda prisa, sin esperar ni que el señor Lucia ponga su firma debajo; a toda prisa, sin solicitar el crédito extraordinario de las Cortes, se libra un cheque contra el Tesoro colonial y se da una orden contra el Tesoro, que ha sido sustraída del expediente y que ha venido a destiempo, traída por el señor Moreno Calvo, en cuyas manos estaba. (El señor Arrazola: "Esto es totalmente inexacto, y yo emplazo a su señoría a que lo demuestre en este momento".) ¿Que no era un cheque? ¿Que era una orden de pago? ¡Qué más da! (protestas en la minoría radical.) Pero, ¿es que vamos a jugar con las palabras? Contra el Tesoro colonial no se extendió cheque –gracias al señor Nombela–, pero se extendió una orden de pago. (El señor Muñoz de Diego: "Contra el Tesoro colonial se extienden cheques; lo ha dicho terminantemente el señor Nombela en su declaración".) Señor defensor de don Alejandro Lerroux... (Protestas en la minoría radical. El señor Muñoz de Diego: "Yo no soy defensor de nadie ahora".) Señor presidente de la Comisión, ¿se dio o no a la Intervención de Colonias la orden de realizar el pago? (El señor Muñoz de Diego: "Yo sólo sé que hay una orden firmada por don Alejandro Lerroux; no sé si se llegó o no a la intervención". Rumores. "No se firmó ningún cheque, ni se dio ningún cheque, ni se interesó ningún cheque.". –El señor González Ramos: "¡Gracias al señor Nombela!") Y entonces se interpuso en el camino el intachable oficial del Ejército español señor Nombela, a cuya tenacidad, a cuyo exceso de celo, como se ha dicho aquí alguna vez, se debe el que no se pague del Tesoro colonial aquella cantidad de más de tres millones de pesetas. El señor Nombela se cruzó en el camino de aquel asalto, y comunicó sus escrúpulos a varios señores ministros, directa o indirectamente, es igual; lo cierto es que, por comunicación del señor Nombela o por movimiento espiritual propio, aquellos señores ministros recabaron del señor presidente del Consejo el que se llevara de nuevo el asunto a deliberación. Se llevó el asunto a deliberación, y contrariando lo que se había dicho en el primer acuerdo, o conato de acuerdo, o simulacro de acuerdo, se decidió que se instruyera de nuevo expediente de indemnización de daños y perjuicios.

Ya está el expediente en la vía administrativa normal; ya el señor presidente de la Comisión se siente aliviado, y nos dice: "Este segundo expediente se instruye con todas las garantías". Pues, no; ese segundo expediente, que, se instruye cuando permanece en la presidencia del Consejo el señor Moreno Calvo, en calidad de subsecretario, y el señor Lerroux, en calidad de presidente; ese segundo expediente es otra vez un intento de asalto al Tesoro colonial, y la segunda liquidación, la de 13 de septiembre de 1935, esta segunda liquidación es todavía más vituperable que la primera. Y esto es lo que voy a demostrar ahora mismo con los datos que en los esfuerzos de la tarde de ayer y de la mañana de hoy he extraído tomándolos del expediente que habéis tenido en vuestras manos durante estos días. (El señor ministro de Obras Públicas y Comunicaciones: "Eso no se ha traído todavía a Consejo, señor Primo de Rivera".) Ya lo sé, naturalmente. No se ha traído a Consejo, entre otras cosas –y ya es algo significativo–, porque la propuesta es de 16 de septiembre de este año, y a los pocos días... (El señor ministro de Obras Públicas y Comunicaciones: "Es lo único que me interesaba".) surgieron algunos sucesos que están en la memoria de todos y cambiaron algunos magistrados públicos. En resumen: esta liquidación es del tenor que vais a escuchar.

Como sabéis, tanto para el representante de la Compañía Africa Occidental como para la Administración hay que distinguir tres etapas en la azarosa vida del contrato de dicha Compañía con el Estado; estas tres etapas son: hasta la primera rescisión, hasta la segunda, el año 32, creo, y hasta nuestros días. Pues bien: por lo que se refiere a la primera etapa, como os dije antes, había llegado la Administración a fijar una indemnización de algo más de 500.000 pesetas; la que antes os dije, cuando leí la liquidación antigua: 524.118 pesetas. Esta liquidación ha sido aceptada por la representación de la Compañía en un escrito que figura en el expediente, que es la fecha de abril de 1931. Está aceptada esta liquidación; luego en todos los daños y perjuicios que se refieren a la época anterior ya no hay para qué entrar de nuevo; han sido absolutamente ratificados por la Compañía, y, lo que es más, han sido aceptados por la Administración en la liquidación esta que no fue aprobada por el Consejo. De modo que la Administración ha pronunciado dos declaraciones acerca de esta cantidad de daños y perjuicios, y la representación de la Compañía Africa Occidental ha pronunciado una. Pues bien: en esta propuesta de acuerdo de 16 de septiembre, que viene firmada por el nuevo inspector, señor Andréu, y que es, poco más o menos, el testamento administrativo del señor Moreno Calvo, en esta propuesta se dice: "Bien es verdad que aquella liquidación fue aceptada por la Compañía Africa Occidental; pero como no está muy claro que la Administración la aceptase, no hay inconveniente en que se dé por retirada aquella aceptación, tal como ahora quiere la Compañía" –tal como quiere la Compañía, en un escrito reciente, presentado dos días después de otro en que se volvió a aceptar no sé por cuál vez–. Pues bien: "no hay inconveniente en dar por retirada aquella aceptación y en aplicar a esta etapa las mismas reglas para la liquidación de daños y perjuicios que vamos a aplicar a la tercera"; es decir, a la que empieza con la última suspensión del servicio. En cuanto al período intermedio, como allí se presta el servicio, hay, simplemente, que abonarle las subvenciones que hubieran correspondido a aquellos meses. Esta segunda parte es la menos discutida; si queréis, es aceptable. Pero he aquí que, por virtud de este trueque en la base de liquidación de daños y perjuicios, aquella primera etapa, que se había liquidado con quinientas mil y pico de pesetas, se encuentra sustanciosamente acrecentada no menos que con el valor de dos barcos que se han perdido; dos barcos que, unidos a un tercero, también perdido –veréis en qué circunstancias–, permiten que el Estado, generosamente, anote una partida de cargo por 1.006.706 pesetas.

Os voy a contar algunas cosas de esto de los barcos. Los dos barcos se llaman el Teresa Tayá y el Príncipe de Asturias. Estos barcos daban el servicio de la Compañía de navegación, La Compañía dice: "Un día dejaron de darme las subvenciones y, además, me rescindieron el contrato. No tuve más remedio que amarrar los barcos, y como tenía poco dinero, como no tenía dinero, como el Estado no me pagaba, aquellos dos barcos, en cuanto vino un tifón, se me fueron a pique. Luego se los cargo al Estado por entero". Mirad, señores, qué criterio jurídico, y perdonadme que vuelva otra vez a los preceptos elementales. Todos sabéis que en el incumplimiento de obligaciones, el incumplidor de buena fe, el incumplidor que no ha incurrido más que en culpa jurídica, sólo responde de los daños que hubieren podido preverse al constituirse la obligación, y que quien responde a todos los daños que conocidamente se deriven es el incumplidor doloso.

Pues bien: fijaos en que esta liquidación la ha formado el Estado solo; es una declaración unilateral del Estado. El Estado, sin embargo, generosamente, se declara a sí mismo incumplidor doloso, y, como incumplidor doloso, se carga a sí mismo el importe de los barcos con todas s–us consecuencias. Es decir, deriva de la falta de pagos hechos a tiempo que los barcos se amarrasen mal, que no tuvieran condiciones de seguridad; de que no tuvieran condiciones de seguridad, que pudiera venir un tifón, y de que pudiera venir un tifón y los barcos se hundiesen. Comprenderéis que con este generoso criterio de incumplidor, el sastre a quien no paguéis puede cargaros daños y perjuicios por la muerte de un hijo a quien no le pudo comprar medicinas porque no le pagasteis a tiempo. Esta es una pura extravagancia jurídica, es un puro disparate; pero es que a este disparate, a esta aceptación graciosa por el Estado del carácter doloso de incumplimiento, se añade el que también contribuye a la aceptación de esa partida el hecho de que los puertos de la Guinea estuvieran mal. Esto –y perdonadme otra vez, compañeros– no es ya aceptar un incumplimiento doloso de obligación. Eso, además, es aceptar ya una culpa extracontractual; también el Estado responde de que estuvieran mal los puertos, y como se halla dispuesto el Estado a colocarse en las más favorables condiciones de deudor, sumando el incumplimiento de buena fe, sumando el incumplimiento doloso, sumada la culpa extracontractual y sumado todo lo que haya que sumar, paga íntegro el valor de los barcos, se aviene a pagar íntegro el valor de los barcos.

Ahora veréis algo también bonito. Los barcos hundidos por el tifón son dos. Hay otro barco que se llama Regina. Este barco Regina es un barco con suerte. Lo traen de Newscastle a Santa Isabel de Fernando Poo; ya estando de viaje, el contrato se rescinde, y entonces dice la Compañía: "Me habéis hecho realizar un viaje en balde, un viaje inútil; me tenéis que pagar el viaje entero, porque este barco se ha frustrado, ya no me sirve para nada". Esto lo dice la Compañía; pero nos enteramos de una curiosa circunstancia, no por lo que dice la Compañía, sino por el señor Andréu, en su propuesta de acuerdo: "Ciertamente –descubre–, con aquel viaje quedó frustrado el destino del barco, se malogró por entero; y si bien es cierto que el Estado lo arrendó durante seis meses para prestar otro servicio retribuido, esto no se puede tener en cuenta, porque lo pudo dar con otro barco de los que estaban amarrados. Como lo pudo dar con ese otro barco de los amarrados, el hecho de que lo diera con éste no hay que contarlo para los efectos de que el destino del barco, se malograse del todo". Pero veréis qué curioso. Este barco Regina se ensucia de fondos, y tiene que ir a Lagos a que se los limpien. Se los limpian, claro está, a cargo de la Compañía propietaria, a la que extiende la factura, y entonces la Compañía propietaria, como siempre, dice: "No tengo dinero porque el Estado no me paga la subvención; no pago la limpieza de fondos". Entonces, por lo visto, la Compañía que había limpiado fondos obtiene, en procedimiento judicial, que el barco salga a subasta, y en esa subasta, de la que no conozco más pormenores, no sé si estarán perdidos entre los fondos que no he podido ver, se pierde el barco para la Compañía Africa Occidental. ¿Se pierde ese barco, no por naufragio, sino por procedimiento ejecutivo? Pues a cargárselo al Estado; pero por su valor entero. Es decir, que lo que debía la Compañía Africa Occidental a la que limpió fondos, y que, naturalmente, supone una partida que habría de deducirse, porque disminuye el total patrimonial del barco, no se descuenta. El Estado acoge en sus afectuosos brazos al Regina entero y le extiende una nueva partida de cargo a favor de la Compañía.

Hay cosas mejores todavía. Estos tres barcos se han perdido, como veis, en tres ocasiones algo dispares, y en la contabilidad de la Compañía aparecen extendidas unas partidas recogiendo, contabilizando su pérdida en la fecha en que cada una de estas pérdidas aconteció. La contabilidad de la Compañía es desastrosa. Según nos dice el señor Gómez Durán, que es quien la ha inspeccionado, la representación de la Sociedad no le presentó el libro copiador de cartas, ni el libro de actas, ni los documentos del archivo; el libro auxiliar de tráfico no está legalizado; en el de inventarios y balances sólo aparecen dos inventarios incompletos y un balance de comprobación de los saldos; en el libro Diario aparecen asientos de fecha anterior a la apertura; la mitad de un folio y los dos siguientes completos aparecen en blanco, con una nota a lápiz, donde se dice que "se reservan para las operaciones de cierre de ejercicio". El señor Gómez Durán tiene que exclamar, y lo dice literalmente: "La contabilidad examinada es, por tanto, jurídicamente defectuosa y técnicamente incompleta, confusa y deficiente. No aparece que la Sociedad haya satisfecho impuesto alguno a la Hacienda del Estado". Pues bien: ésta es la Contabilidad de la Compañía; pero con arreglo a esta Contabilidad de la Compañía, tal como nos la encontramos, resulta que, sumando el valor de los tres barcos en las fechas de las tres pérdidas según los libros de la Compañía, estos tres barcos valían en aquellas fechas 936.190,70 pesetas. Sin embargo, en la liquidación del año 1935 se dice: Valor de los buques, 1.006.706 pesetas. Luego, sobre la suerte de que los barcos se les hundan, resulta que cuando se hunden aumentan de valor con relación a los asientos de la propia contabilidad de la Compañía. (El señor ministro de Obras Públicas y Comunicaciones: "Nuevamente ruego al señor Primo de Rivera me permita una interrupción para que las cosas queden perfectamente aclaradas. Todo esto se refiere a asuntos que no han llegado todavía al Consejo de Ministros".) Ya lo sé. (El señor ministro de Obras Públicas y Comunicaciones: "Es que me interesa, al comenzar y al terminar, acotar con esta sencilla manifestación". –Muy bien.)

Y ahora, un pequeño detalle, el detalle sobre el cual consignaba alguna salvedad el señor presidente de la Comisión. En efecto: –uno de estos barcos, el Príncipe de Asturias, estaba asegurado, y la Compañía aseguradora, la Plus Utra, abonó por el siniestro 220.000 pesetas a Africa Occidental. Pues bien: cuando el señor Andréu redacta su propuesta de acuerdo, dice: "Ciertamente, se le han pagado 220.000 pesetas; pero no está bien que con esto se lucre la Administración –es decir, la Administración se lucra, por lo visto, cuando tiene que pagar indemnizaciones menores–; ésta es una cosa para que la arreglen la Compañía aseguradora y Africa Occidental, ejercitando aquélla las acciones pertinentes". Y yo digo: ¿cuáles serán las acciones pertinentes? Pero si la Compañía aseguradora tenia que pagar el siniestro, ¿habrá modo de que alguien configure aquí un pago de lo indebido o algo semejante? Evidentemente, no. Sería al contrario: sería la Compañía aseguradora la que dijera: "Puesto que se pone en claro que el hundimiento fue culpa del Estado, yo repetiré contra el Estado lo que he tenido que pagar a mi asegurada"; pero que el Estado, benévolamente, entregue a la asegurada las 220.000 pesetas, el valor entero del siniestro, y le deje las 220.000 que ya cobró de la Compañía aseguradora, es una monstruosidad tal, que no necesita comentario.

Bien; estos barcos se han hundido y no es posible que sigan dando servicio. Ya el Estado hace todo lo que puede, que es pagar el importe total de los barcos. Claro es que desde que se hundieron los barcos ya no podía haber servicio; una de dos: o los barcos se pagan por entero y se ha concluido la cuestión, o los barcos siguen dando servicio, y entonces no se puede pagar su precio. Pues, no; en la siguiente línea de abono, en que se computan los beneficios perdidos por la Compañía, se le siguen asignando por cada uno de los cincuenta y seis meses y diecisiete días transcurridos, 31.478 pesetas mensuales de beneficio, los mismos que obtuvo en sus mejores meses la Compañía, y que, por lo visto, podían seguir obteniéndolos hasta la eternidad, con barcos o sin barcos. Y ésta es la partida de los barcos, que luego viene la partida de los beneficios.

La partida de los beneficios monta a 1.791.091 pesetas. Esta partida de beneficios ha nacido de la manera siguiente: el señor Gómez Durán, secretario de la Inspección de Colonias, ha examinado minuciosamente la contabilidad de la Compañía, y ha puesto en claro que la explotación de los barcos produjo en los años 1927 y 1928 –éste en cuanto a sus siete primeros meses– una pérdida de 703.122,98 pesetas. En 1927 se perdieron 493.950,69 pesetas; en 1928, 209.172,29; total, la cantidad de setecientas tres mil y pico que he dicho antes. Claro está, esto no era la pérdida de la compañía por la explotación de este servicio, porque ese servicio tenía una subvención de 54.000 pesetas mensuales del Estado; la subvención, por tanto, durante esos diecinueve meses, de 1.026.000 pesetas; total, el beneficio, computados todos los ingresos y todos los gastos en diecinueve meses, era de 323.877,02 pesetas, o sea de 17.046,16 al mes; os ruego que retengáis esta cantidad. (El señor Royo Villanova pide la palabra.) Entonces, la Compañía formula una serie de reparos a las cuentas puestas en claro por el señor Gómez Durán. El señor Gómez Durán empieza a disfrutar de licencia, y aparece una diligencia en que el señor Andréu, que es el autor de la propuesta última, dice: "Hallándose en uso de licencia el contador secretario general de esta Inspección, don José Gómez Durán, quien hizo la revisión del libro Africa Occidental, s. a., el instructor que suscribe –es decir, el propio señor Andréu– procederá a examinar y puntuar uno por uno los asientos de Diario de dicha Sociedad que se refieren a la presente certificación". Y de esta puntuación del señor Andréu, en ausencia del señor Durán, sin que sepamos por qué, aparece la liquidación transformada en este sentido: los beneficios mensuales que obtuvo la Compañía durante el periodo de explotación, y que eran de 17.046,16 pesetas, han pasado a ser de 31.478. Casi se han doblado sin más que oír unas alegaciones de la Compañía sobre datos que ya tuvo a la vista el señor Gómez Durán; casi se han doblado y se ha establecido que la Compañía debería ganar más de 31.000 pesetas al mes, dato que yo recordaba cuando el señor presidente de la Comisión decía: "Mal negocio debía de ser aquél cuando no lo quiso nadie; quedó desierto el concurso y hubo de concedérsela directamente". Pues bien: en este mal negocio, con un capital de un millón y pico de pesetas, se ganan 31.000 al mes, que ya ¿es bonita. Estas 31.000 pesetas, que se computan como beneficios presuntos y que se tienen en cuenta para los efectos de liquidar daños y perjuicios, ¿sabéis por cuánto tiempo se computan? Por cincuenta y seis meses y diecisiete días. Pero he aquí un detalle: en el contrato con la Compañía hay un artículo, el cuarto, por virtud del cual el contrato con la Compañía puede ser objeto de rescisión por voluntad del Estado en un momento que se repite cada dos años. El Estado dice: "Puedo rescindir el contrato por necesidades de servicio público; puedo rescindirlo también sin alegar motivo especial al final de cualquier período de dos años". Luego, evidentemente, para los efectos de computar rescisión en cuanto a los daños y perjuicios, no puede suponerse, en forma alguna, que el contrato iba a vivir para siempre, puesto que al final de cualquier período de dos años el Estado podía darlo, válidamente, por rescindido. Pues bien: se cuentan los cincuenta y seis meses en que se supone que el contrato inmortal iba a estar surtiendo sus efectos benéficos para la Compañía, se computan los cincuenta y seis meses y se asigna a la Compañía, que se supone perjudicada, esta hermosa partida, que completa hasta los tres millones y pico la total de daños y perjuicios.

Yo me he tomado la molestia, y os la estoy dando a vosotros, de revisar, con arreglo a bases jurídicas y económicas correctas, la liquidación de daños y perjuicios. He podido incidir en algún error, porque evidentemente algún dato no estaba a mi vista; otros exigirían un examen más minucioso; pero estas bases que os voy a dar son impecables, aunque sujetas a un error que siempre tiene que ser pequeño. Pues bien: según irreprochable base de liquidación, los daños y perjuicios que habrían de abonarse por el Estado a la Compañía Africa Occidental son los siguientes: por la primera etapa, que ya fue liquidada, que ya aceptaron la Administración y la Compañía, 524.118 pesetas; por la segunda etapa en que se prestó el servicio, la subvención de 414.000 pesetas; por la tercera etapa, los beneficios que se pudieron obtener y no se obtuvieron desde el instante que le fue rescindido el contrato por segunda vez hasta el instante en que hubiera podido ser válidamente rescindido sin motivo; es decir, según n–ú cuenta, hasta fines del año 1932 –quizá me haya equivocado en algún mes, si es que el viaje de los barcos desde donde se cuentan los dos años fue un poco más tarde–; pero, en fin, hasta fin de 1932, a 17.046,16 pesetas al mes, que son los beneficios que obtuvo la Sociedad en los meses en que dio el servicio, según la revisión de cuentas hecha por el señor Gómez Durán, 189.689,20 pesetas. Total, señores diputados –admito un error de 30 ó 40.000 duros, pero éstas son las bases verdaderas de liquidación–, 1.118.807,20 pesetas, o sea, dos millones menos de lo que quería regalar el señor Moreno Calvo a la Compañía Africa Occidental. (El señor Pérez Madrigal: "Eso no se puede tolerar". (Rumores.)

Yo siento que os hayan podido fatigar estos números. He considerado que debía decirlos para que queden en el Diario de Sesiones y para que los podáis consultar otra vez mañana. Os invito a todos a que impugnéis este cálculo mío con el tiempo que queráis; acepto, si queréis, el deber que la Cámara me confiriera de revisar yo mismo este expediente y hacer, bajo mi responsabilidad, una liquidación exacta de los daños y perjuicios. Os digo que puedo haberme equivocado en algo, por omisión de alguna partida o por falta de algún dato en ésta que he hecho esta tarde; pero os aseguro –y todos estáis convencidos después de esta pesada disertación mía– que, jurídica y económicamente, hay alrededor de dos millones de pesetas en la nueva liquidación que pensaba someter, sin duda, a nueva resolución del Consejo de Ministros el señor Moreno Calvo.

Y esto es lo tremendo: que después que se frustra el primer intento; después que se habla en las Cortes; después que el señor Gil Robles impide que aquello se lleve a término, haya un cinismo obstinado en preparar un segundo asalto al Tesoro colonial; asalto que, por lo visto, se suponía que había de quedar impune. Es decir, que los rumores de la opinión, las denuncias públicas, en nada amedrentan al señor Moreno Calvo y a los que andan a su alrededor en sus propósitos decididos de asaltar de nuevo al Tesoro colonial. Así se estaba otra vez trabajando, hasta que por una denuncia del tenaz y benemérito señor Nombela ha venido aquí el expediente, y es de esperar que ya esta vez no se consume.

Yo no tengo, naturalmente, ni ninguno de los que van a ejercitar la acusación, el menor propósito de que se cause perjuicio a los legítimos intereses de esta Compañía de navegación. Lo que creo es que lo menos que se puede exigir es que el Estado se defienda; que el Estado pague la indemnización justa, y, además, con ello, no se perjudicará en nada al señor Tayá, representante de la Compañía de navegación, porque cuando esta vez se señale la indemnización justa, es de prever que esta indemnización justa llegue íntegra a sus manos. (Grandes rumores.)

Y ahora, señores diputados, adelantaríamos muy poco con toda esta investigación, con toda esta depuración, si nos limitásemos a reprobar el expediente que se ha traído a estudio de la Cámara. Hay que hacer urgentemente una declaración de que la política española quiere sanearse. Es indispensable que esto no se tolere un instante más.

Señor Gil Robles, y perdóneme su señoría que me dirija a él con tanta frecuencia; su señoría es intachable, como sabemos todos; su señoría es joven, su señoría ama a España; su señoría tiene, seguramente, por delante una larga vida política. En el partido radical hay personas probas e intachables; en el partido que sigue a su señoría también las hay; en todas partes puede haber muchas. Fíjese su señoría, señor Gil Robles, en si puede seguir con este peligroso bordado, por salvar Dios sabe qué cosas, de estar aceptando la peligrosa vecindad de gentes y de estilos absolutamente descalificados; piense su señoría que no hay nada que esté por encima de la moral pública; que el mal contra ella es siempre el mal mayor, y que a esto debe subordinarse todo. Piense su señoría que tiene sobre sus hombros la confianza de muchas gentes, y que esas gentes, en cuanto se abra un periodo electoral o una discusión más pública que ésta, van a sentir que les arrojan a la cara, y que arrojan a la cara de su señoría, una acusación de encubrimiento de todas estas cosas. (Rumores.) Su señoría, desde el 26 de julio oyó las denuncias aquí; su señoría supo aquel intento de cobro ¡legal, contra el Tesoro colonial, de una indemnización mal acordada; su señoría, estoy seguro de que con la mejor intención del mundo, no denunció esto, no llegó a una ruptura pública con los que trataban de asaltar así el Tesoro colonial; su señoría ha venido prolongando esta peligrosísima convivencia, y hay algo aquí más grave que lo que pueda padecer su señoría, porque sé que su señoría lo ofrecería, en todo caso, como sacrificio a España: hay el riesgo que estamos corriendo de que, por convivir con gentes que no son dignas de convivir con nosotros; que no tienen nada que hacer en la vida pública de España; que deben retirarse a sus casas, y esto por la infinita benevolencia de quienes no los mandan a la cárcel, está comprometiendo su señoría la posibilidad de que nos agrupemos todos un día: los radicales que se salven de la reprobación general, los jóvenes y los viejos de Acción Popular que le siguen, hombres de derecha y de izquierda, en un posible Frente Nacional, que ha de tener como primera bandera la bandera de la moralidad pública. (Muy bien.)

El señor PRIMO DE RIVERA:

Señores diputados, compañeros diputados: estamos ahora en el instante más solemne de esta noche. Se va a votar de un momento a otro la proposición defendida de una manera insuperable por el señor Toledo: Los síes o los noes que salgan de vuestras bocas, las bolas blancas o negras que depositéis en las urnas van a decidir, simplemente, el honor de esta Cámara. Comprenderéis que a mí, en cuanto a Parlamento, quizá eso me importe menos que a otros. No creo que sea el Parlamento el instrumento mejor para guiar la vida de los pueblos. Pero esto es ahora secundario; lo que me importa es que aquí, en el ámbito del Parlamento, están quizá la mayor parte de las reservas humanas que España tiene para su conducción política, que en la deshonra del Parlamento iría envuelta la deshonra de casi todos nosotros, y eso que pudiera favorecerme como hombre de partido, os digo que es un triste espectáculo, que ni como español ni como hombre me complace. Yo quisiera que en este instante decisivo se salvara todo lo que se pudiera salvar, porque ya os digo que los espectáculos de desastre sólo pueden ser gratos a las almas enfermizas.

Fijaos en esto: la diferencia sustancial entre el voto particular del señor Toledo y lo que es el dictamen de la Comisión reside en esto. El voto particular del señor Toledo envuelve en las responsabilidades políticas a don Alejandro Lerroux; el dictamen de la Comisión excluye de la responsabilidad política a don Alejandro Lerroux y deja caer esa responsabilidad política sobre la cabeza del subsecretario Los subsecretarios –ya se ha dicho hoy con palabras más doctas– no pueden ser objeto de responsabilidad política; eso lo sabéis todos. Lo que tratáis de hacer con ese dictamen es ahuyentar la grave tacha de acusación política –política por ahora– sobre la cabeza de don Alejandro Lerroux, y yo digo solamente esto: si tal hacéis, acaso salvéis con los votos de esta noche a don Alejandro Lerroux; pero caerá sobre todos vosotros, sobre todos los que votéis, la reprobación terminante de la opinión pública entera. La opinión pública sabe ya muy bien (Rumores); ha sentenciado ya muy bien (Protestas); la opinión pública entera ha sentenciado ya este pleito (Nuevas protestas); la opinión pública reclama con escándalo que se abomine esta noche de un tono político impuesto a las costumbres españolas por don Alejandro Lerroux. Esta es la verdad, y está en la conciencia de todos vosotros. Pero, ¿es que vamos a decir todavía esta noche, una vez más, que don Alejandro Lerroux no delinque? Llegó lo del straperlo y apareció su hijo adoptivo, Una especie de cuerpo mixto civil y militar que le rodea, el subsecretario de la Gobernación, el ministro de la Gobernación, todos; él, incólume. Llega este asunto, y tenemos al subsecretario de la Presidencia, quién sabe si al señor Nombela, quién sabe si al juez instructor; él, incólume. ¡Señores! Ya es hora de que concluyamos con esta especie de juego de personajes de vieja farsa italiana. El señor Lerroux no delinque nunca; pero en las inmediaciones del señor Lerroux hay siempre, para delinquir, o un hijo adoptivo, o un cuarto cívicomilitar, o un subsecretario propicio, o un ministro medio tonto; siempre se encuentra eso en los alrededores del señor Lerroux para que se lleven el peso a la hora de las condenaciones.

Es inútil; esto lo ha sentenciado ya España entera; en el fatigoso debate de esta tarde y de esta noche ha quedado, además, suficientemente claro. Decid lo que queráis; echad las culpas de detalles al señor Moreno Calvo; hay una cosa inequívoca; cuando, según decís todos, según consigna la propia Comisión en su dictamen, no hay acuerdo del Consejo de Ministros, don Alejandro Lerroux suscribe una orden de pago en que se dice: "En cumplimiento de acuerdo del Consejo de Ministros, hágase esto". Esto, en términos penales, es una falsedad; esto, en términos políticos, es un motivo de descalificación. (El señor Guerra del Río: "¿Y los demás ministros, que también habían creído que había un acuerdo?") Atáquelos su señoría.

Vamos a votar dentro de unos instantes, y vamos a votar dentro de unos instantes lo que fuera de aquí se ha sentenciado ya.

Si mañana dicen los periódicos: "La Cámara española, con el voto de casi todos, con el voto de los más, ha reprobado terminantemente, ha clausurado terminantemente este período vituperable", la Cámara española recobrará a los ojos del pueblo gran parte de sus prestigios y vuestros partidarios (Dirigiéndose a los diputados de la C.E.D.A.), vuestros partidarios, aunque me queráis interrumpir, y todos los que están fuera de aquí anhelando justicia, se sentirán gozosos y os tributarán su aplauso, y mañana habrá un alborozo popular de domingo, que sienta como si se hubiera levantado en España una losa que la estaba oprimiendo, y vosotros mismos, después de hacer justicia, os sentiréis más ligeros, como quien vuelve a una atmósfera limpia después de haber pasado mucho tiempo en un reducto infecto y enrarecido. Haced lo que os parezca; esto podrá traer consecuencias políticas más o menos graves; no importa. Atreveos a la jugada decisiva: atreveos a jugároslo todo por el honor, y veréis cómo así, si os lo jugáis todo esta noche, si os atrevéis a votar con vuestra conciencia, que responda en esto a la conciencia popular, después de esta noche tendréis mañana en vuestras almas y en vuestros partidos un día alegre. He dicho. (Muy bien. Aplausos.)

¡Arriba España!


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