(Palabras pronunciadas
en el Parlamento el 3 de julio de 1934)
El señor PRIMO DE RIVERA:
Debo confesar al señor presidente y a la Cámara que no se me había pasado por la
imaginación lo que ha sostenido, con brillantez y exactitud inexpugnable, el señor
Rodríguez Pérez.
Comprenderán los señores diputados que no es un interés personal lo que me guía en
esto, porque no creo que mis palabras vayan a cambiar el resultado de ninguna presunta
votación; pero como deleite jurídico en esta probablemente mi última hora
parlamentaria, como se concede un plato de langostinos a quien va a ser ejecutado al día
siguiente, me tiene que permitir la Cámara que diga cómo, en efecto, todas las leyes
dictadas para aplicación de preceptos constitucionales son leyes adjetivas de la propia
Constitución, y que por eso las Cortes Constituyentes hubieron de darse prisa en aprobar
todas las leyes constitucionales que daban aplicación a la Constitución de 1931.
La ley de 1912 aplicaba aquel precepto constitucional citado por el señor Rodríguez
Pérez, que atribuía una competencia, una jurisdicción sobre los diputados a Cortes a la
Sala segunda del Tribunal Supremo. Derogada la Constitución del 76, cae la ley del día
12, que interpretaba en este extremo, y queda una laguna de derecho Constitucional que las
Cortes pueden aprestarse a llenar cuanto les parezca, pero que en este momento no está
llena.
El señor presidente citaba las costumbres reiteradas del Parlamento. Permitía su
señoría que desde mi mínima autoridad le diga que la costumbre no es nunca fuente de
Derecho procesal. El Derecho procesal es un Derecho público, y el Derecho público no
nace nunca por virtud de costumbres más o menos reiteradas. Ahora bien: cree la Cámara
con esto que pretendo buscar una excusa, una impunidad, tanto para el diputado socialista
señor Lozano, como para mi entrañable correligionario el señor Primo de Rivera. (Risas.)
Pues no pasa nada de eso, porque la misma Constitución del 31 prevé que se dé a la
Cámara ese espacio para llenar la laguna constitucional que yo señalaba. En el
penúltimo párrafo del artículo 56 de la Constitución se dice que las Cortes podrán
acordar el que se suspenda la instrucción sumarial, incluso hasta que termine la
investidura parlamentaria del acusado.
Si las Cortes quieren adoptar esa demora en los dos casos presentes, para darse tiempo
a sí mismas a dictar una ley de procedimiento, el diputado señor Lozano y mi
correligionario el señor Primo de Rivera quedarán sujetos a la responsabilidad de sus
actos y no se habrá cometido la grave inelegancia jurídica que atribula nuestros
últimos momentos en esta casa. (Rumores.)
El señor PRESIDENTE:
La propuesta del señor Primo de Rivera, como tal propuesta, tendría que ser examinada
por la Comisión parlamentaria y traer a la Cámara un dictamen. En ello no puede
intervenir la Presidencia, porque tiene que limitarse ahora mismo a solicitar el voto de
la Cámara sobre lo que es objeto de discusión; no puede llegar más allá.
Hecha la pregunta de sí se aprobaba el dictamen, se pidió por suficiente número de
señores diputados que la votación fuese nominal.
Verificada en esta forma, fue aprobado el dictamen por 214 votos contra 62.