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SOBRE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS EN ESPAÑA

(Discursos pronunciados en el Parlamento los días 21 de noviembre y 4 de diciembre de 1935)

"Al señor ministro de Trabajo, Justicia y Sanidad.– El diputado que suscribe tiene el honor de rogar a V. E. acepte una interpelación acerca de la concurrencia que los ingenieros y técnicos auxiliares extranjeros plantean a los profesionales españoles de las mismas actividades, hasta el punto de determinar un paro forzoso en sus escalafones, que ya alcanza dimensiones alarmantes.

Entiende el mismo diputado que la fecha para esta interpelación debe ser señalada en término breve, por estar próximo el día en que la situación de aquellos técnicos extranjeros se consolidará legalmente. Por eso se permite rogar la mayor rapidez posible en la tramitación de la presente solicitud.

Palacio del Congreso, 21 de noviembre de 1935.–JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA."

El señor PRIMO DE RIVERA:

Señores diputados: Quisiera distraer durante algunos minutos la atención de la Cámara y la del señor ministro de Trabajo acerca de un aspecto del problema del paro en España que ofrece un singular interés. Aludo al paro de los ingenieros en todas sus diferentes especialidades y de los técnicos que de una manera inmediata los asisten. Este aspecto del paro profesional de los ingenieros es muy considerable en España, y ofrece una picante singularidad, porque acontece que mientras el paro en otros profesionales intelectuales y manuales está determinado, generalmente, por una falta de plazas en que el trabajo se puede emplear, es decir, por una reducción de las posibles plantillas en que la labor se aplique, en este caso de los ingenieros ocurre todo lo contrario. Resulta que, según mis informes, aproximadamente hay unos 500 ó 600 ingenieros españoles en paro. ¿Y es porque no hay tarea para 500 ó 600 ingenieros españoles? Pues no; es, principalmente, porque trabajan en España, en calidad de ingenieros, o trabajan en tareas muy similares a los ingenieros, hasta 5.000, o acaso alguno más, técnicos extranjeros, los cuales, en la mayoría de los casos, ejercen una suerte de intrusismo, porque, naturalmente, no pueden ejercer como tales ingenieros, no pueden colocar su firma al pie de ningún documento, de ningún proyecto en que se exija en España la condición de ingeniero, sino que vienen con una graciosa hipótesis, con una graciosa presunción de aptitud para colocarse en el sitio que podrían ocupar las más de las veces con toda autoridad y capacidad ingenieros españoles. A éstos les llega, como a todos los trabajadores, el régimen de trabajo de extranjeros, que se regula por el Ministerio del ramo en el decreto de 29 de agosto último y en una orden complementaria o aclaratorio del 12 de noviembre; pero resulta que estas normas están muy lejos de defender de una manera suficiente la expectación de hallar trabajo en España que tienen los técnicos españoles, y lo están porque –sin perjuicio de otras ampliaciones que personas más cercanas que yo a este género de preocupaciones sabrán traer para complemento de nuestra información adolecen, por lo menos, de estos defectos. Dice este decreto de 29 de agosto último que, con objeto de que esté asegurada la colocación preferente de un español en cualquier caso, aquel que necesite contratar a un trabajador habrá de presentar las bases a que someta la colocación para el empleo que tiene vacante; estas bases habrán de publicarse en la Gaceta, transcurrirá un cierto periodo y sólo en el caso de que ningún español apto se presente a solicitar la plaza, podrá serle concedida a un extranjero.

Pero, claro, como la fijación de las condiciones de colocación se deja por entero al arbitrio del que ofrece el cargo, como estas condiciones no son las genéricas de: "Necesito un hombre de tales condiciones, de tal característica, del tal título o de tal especialidad", sino que se puede llegar en la fijación de las condiciones hasta el pormenor más delgado, ocurre– y de esto he visto algunos casos en la Gaceta que aquellos que quieren deliberadamente colocar, no ya a un extranjero en general, sino a un determinado extranjero que probablemente tienen a su servicio, establecen condiciones tan estrechas, que sólo aquel extranjero las puede cumplir. Yo he visto, por ejemplo, una convocatoria para una plaza de ingeniero, o de técnico de la ingeniería –puesto que como ingenieros los extranjeros no pueden concurrir– en que se exigía haber realizado estudios durante tal periodo en tal Instituto, haber presentado un trabajo acerca de tal especialidad, dominar tal idioma, etc. Como es natural, esto no es abrir un concurso, esto es hacer una plaza a la medida para la única persona que la pueda llenar.

Pero es que, además, aun con esta estrechez de la convocatoria y, por tanto, esta dificultad para la expedición de las cartas de identidad profesional, que se expiden por el Ministerio de Trabajo, cuando ningún español acude a la concurrencia con los técnicos extranjeros, estas cartas no se publican en la Gaceta, no está ordenado que se publiquen en la Gaceta. Se publica, sí, en la Gaceta la convocatoria, pero la concesión de la plaza, no; la concesión de la carta, no; de modo que toda posible vigilancia de los cuerpos profesionales y de la opinión termina con la apertura de ese concurso a cuya resolución no se asiste.

Por otra parte, se echa de menos en esta regulación la determinación de un cupo profesional para los españoles y una proporción establecida para los extranjeros. Debe de tratarse de alguna omisión, porque en esta orden complementaria de noviembre se dice que estarán sujetos al régimen de concesión de carta profesional aquellos que trabajen por su cuenta, y se entiende que trabajan por su cuenta los que tienen a sus órdenes menos de cuatro empleados. Para el caso éste se exige que de esos cuatro empleados, dos por lo menos sean españoles; pero para aquellos que estén empleados a las órdenes de personas que no se consideren a sí mismas como trabajadores, no hay limitación. Para éstos el cupo de extranjeros y el cupo de españoles está completamente abierto.

Una especial consideración que tributa la regulación que critico a los técnicos extranjeros es también la de eximir de la necesidad de la carta profesional, periódica y necesariamente renovable cada año, a aquellos que han contraído matrimonio con una mujer española y tienen prole española. En principio, me parece excelente que el Ministerio fomente y estimule el matrimonio de nuestras mujeres y quizá sea un medio indirecto éste; pero probablemente habría que exigir algo más, porque en todas las legislaciones se concede, eso sí, derechos semejantes a los que han obtenido la nacionalidad, mas resulta que, con arreglo a la laguna de nuestra ordenación constitucional y a las disposiciones positivas de nuestra legislación civil y de las más de las legislaciones civiles extranjeras, no sólo los ingenieros o técnicos que casan con españolas no ganan la condición de españoles, sino que es la mujer la que toma la condición de extranjera, por lo que resulta –y esto es muy considerable, sobre todo en el aspecto nacional a que he de referirme en seguida– que el técnico extranjero casado con española sigue siendo extranjero para todos los efectos, incluso para el caso de peligro militar, de defensa nacional, de riesgo nacional, y, en cambio, por haberse casado con una mujer española tiene régimen de preferencia en relación con los españoles en cuanto al desenvolvimiento de sus actividades profesionales.

Luego hay un dato que quizá se pasó por alto al ministro de Trabajo cuando redactó el decreto de agosto. Esta materia de trabajo de los extranjeros estaba regulada antes por un decreto del año 1932, suscrito, siendo ministro del ramo, por don Francisco Largo Caballero. En ese decreto del 32 se concedió derechos preferentes a aquellos técnicos extranjeros que llevasen cinco años trabajando en España. Los que llevasen cinco años trabajando en España tenían ya consolidada su posición, y únicamente se les imponía la necesidad de ajustarse a los trámites de la regulación nueva a aquellos que no llevasen cinco años trabajando en España. Así, pues, en el año 1932 quedó cortada la posibilidad de ganar la estabilidad en los cargos a los técnicos y trabajadores extranjeros e implantando un régimen distinto. Pues bien: en este decreto de agosto de 1935 se reproducen las normas, pero no se reproducen diciendo: "Los que en el año 1932, al promulgarse el anterior decreto, tuvieron ya ganado este derecho a trabajar libremente en España, lo conservarán", sino que se vuelve a decir: "Los que llevaran cinco años trabajando en España", con lo cual todos aquellos que hayan completado sus cinco años entre 1932 y 1935 se han encontrado acogidos a un derecho nuevo que no estaba en el decreto de 1932, aumentando la competencia y el perjuicio para los demás técnicos españoles.

Por último, ha abierto demasiado la posibilidad de concurrencia de extranjeros esta orden complementaria en cuanto permite, casi sin limitación, que sean designados extranjeros para ocupar los que se llaman cargos de confianza. Convendría que por el Ministerio de Trabajo se precisase esto un poco más, ya que es muy difícil saber hasta dónde llega la confianza, y es más difícil todavía saber cuáles son los cargos de desconfianza, porque no es posible que en ninguna de las jerarquías del trabajo haya cargos en los que no se tenga por entero la confianza de la empresa.

Todas estas protestas, todas estas objeciones al régimen de trabajo de los técnicos extranjeros no están guiadas, naturalmente, ni por un excesivo prurito nacionalista, ni tampoco por una simple consideración, que sería en todo caso muy respetable, del perjuicio que se irroga a los profesionales españoles. En ninguna de las dos cosas se funda esta crítica, porque no estarán acometidas de furor nacionalista todas las naciones cuando han regulado con mucha preferencia, cuando han asegurado con muchas garantías el trabajo de los naturales del país. Lo que ocurre es que los países no son simplemente expresiones geográficas, unidades geográficas, sino que son unidades de convivencia, y ha de aspirarse a que en todo lo posible sean los nacionales quienes soporten las distintas tareas y quienes concurran a la labor total del país con sus diferentes esfuerzos. Esto acontece en todos los países, y ha llevado a muchos a extremar su rigor hasta privar de cargos que ostentaban desde mucho tiempo antes los técnicos de las distintas naciones. Esto lo han padecido en gran parte los españoles en muchas naciones con las que nos ligan las relaciones más cordiales.

En cuanto a esta revisión de más o menos supuestos derechos adquiridos, nuestra regulación española no tiene nada. Los que hayan adquirido algún derecho al trabajo en España, siquiera compliquen el resolver el paro en todas sus capas y siquiera entorpezcan la posibilidad de colocación de los españoles, éstos pueden estar tranquilos por completo con nuestra regulación.

Y con ello España constituye un islote en la ordenación de este género de materias, porque en los demás países nos encontramos que, los más benévolos, ponen entorpecimientos infinitos a la colocación de extranjeros, conceden sólo cartas temporales, como aquí, pero llevando hasta el extremo el rigor de que no pueda obtener colocación un extranjero sino cuando toda la mano de obra o todas las especializaciones nacionales no suministren quien le pueda sustituir. Y esto las legislaciones más benévolas; las legislaciones más rigurosas, como, por ejemplo, la de Inglaterra, la de Alemania y, prácticamente, la de los Estados Unidos, éstas ni siquiera se molestan en examinar con lupa cuáles son los requisitos exigibles y estampan en el pasaporte de cada extranjero que penetra en el territorio –y aquí tengo las hojas de algunos pasaportes sellados en el Reino Unido de la Gran Bretaña– un sello diciendo: "El portador de este pasaporte se compromete a no obtener cargo alguno retribuido ni gratuito y a no establecerse por su cuenta en este país." Hasta este extremo se llega contra toda competencia de fuera con los nacionales.

Ahora bien: ¿puede quedar en el ánimo de alguien la sospecha de que acaso esa invasión de ingenieros y de técnicos extranjeros venga a suplir una deficiencia de preparación de los nuestros? Encuentro que la sola enunciación de esta pregunta envuelve una ofensa para la ingeniería española, y, además, una ofensa injusta.

Tenemos entre los ingenieros españoles algunos que han alcanzado jerarquía mundial. Ya comprenderéis que no voy a hablar, por ejemplo, de casos mil veces repetidos, como aquellos de Torres Quevedo. Tenemos ingenieros españoles en cuyo homenaje ha llegado a acontecer esto: un ingeniero español, el señor Morillo, pertenece a una Comisión internacional de investigaciones eléctricas, la Comisión Electrotécnica Internacional. Este ingeniero español, el señor Morillo, fue citado para concurrir a una reunión de esa Comisión internacional, y él, dando un ejemplo admirable de sencillez y de austeridad en el desempeño de su función, dijo: "No podré acudir en la fecha para que se me cita porque tengo que examinar a mis alumnos". Es decir, renunciaba a la exhibición y a la legítima gloria de moverse entre los primeros técnicos del mundo para cumplir honesta y modestamente esta función de examinar a sus alumnos. Pues la Comisión internacional aplazó sus sesiones hasta que el señor Morillo hubiese terminado de examinar a sus alumnos. Evidentemente, el señor Morillo debía de ser acreedor al respeto y a la admiración de sus compañeros internacionales cuando llegaron hasta ese extremo. Y tenemos al señor García Siñériz, que goza de una reputación universal, y muchos ingenieros españoles de primerísima jerarquía, que han alcanzado renombre por su capacidad entre todos los técnicos de España y de fuera de España. Pero puede ocurrir, y en esto estamos todos conformes –a los mismos señores ingenieros, desde luego, no ha de ofender el admitirlo–, que haya ciertas especialidades, cierto género de inventos de primer establecimiento de industrias o de usos industriales o técnicos, que exijan la llamada de un especialista; esto no es ningún desdoro para los técnicos de ningún país, porque, naturalmente, cuando se inicia una nueva actividad de cualquier orden, la iniciación sale de un país o de otro, y tarda en comunicarse a los demás; pero ¿es que para los cargos corrientes, para los cargos de la ingeniería diaria, para los cargos de distintas escalas, en distintos escalones, de toda la actividad ingenieril, es necesario acudir a los extranjeros? ¿Es que no tenemos ingenieros corrientes, buenos profesionales corrientes que puedan suplir a los 5.000 ó 5.500 técnicos extranjeros que están ocupando su sitio? Esto no es así; tenemos de sobra una capacidad media en nuestros ingenieros para que puedan llenar estos puestos, como decía el señor ministro de Trabajo. Hasta ahora no he señalado sino los perjuicios que al interés legítimo de los técnicos españoles se irroga con esta competencia de los de fuera; pero es que cabalmente la ingeniería suele tener algunos de sus puestos en los más delicados órganos de la futura posible defensa nacional. La ingeniería no sólo está inserta en todo el régimen del trabajo, no sólo es la intermediaria directa con grandes masas, por ejemplo, de obreros españoles; no sólo se cruza con todas las corrientes fundamentales de la economía –lo cual ya bastaría para que nos mereciese una esencialísima atención–, sino que, además, tiene en sus manos hilos delicadísimos que pueden afectar un día, con grave riesgo, a la defensa nacional; y acontece que en España –excepción en el mundo– en estos puestos más peligrosos y más difíciles tenemos técnicos extranjeros. Ocurre, por ejemplo, que se están realizando las obras de fortificación de Cartagena; por las inmediaciones de las obras no se permite el paso –y está muy bien que no se permita a ningún español–; pero resulta que hay una yesería en las inmediaciones próximas de las obras de fortificación que explota una compañía extranjera, y esta compañía tiene allí técnicos extranjeros que van todos los días. De manera que la precaución que se toma contra los transeúntes españoles para que no vean cómo se están haciendo las fortificaciones no se toma, en poco ni mucho, con los técnicos extranjeros que van y vienen todos los días y su pueden informar como se les antoje. Una promoción de estudiantes de la Escuela de Minas fue a visitar las minas de Suria. Yo no entiendo de esto, pero creo que entonces tenía un interés muy considerable, porque se habían descubierto poco tiempo antes y parece son unas minas algo raras. Bien: estos estudiantes ingenieros fueron con sus profesores a visitar las minas; hubo que solicitar autorización a París, y París dio autorización para que vieran las minas, pero no la fábrica de beneficio; los estudiantes españoles de la Escuela española oficial de ingeniería de Minas no pudieron aplicar su curiosidad sobre aquel interesante aspecto de su estudio, porque la Compañía, cuyos órganos de dirección residen en París, no lo permitió.

Cuando en todas las conversaciones se habla de un posible, aunque sea remoto, riesgo de guerra; cuando se habla de cuáles son los puntos más abiertos a un posible ataque, nosotros venimos a recaer –esto ya es un tópico– en las Baleares, y venimos a recaer, dentro de las Baleares, en el puerto de Mahón. Para algunos el puerto de Mahón es la clave de la seguridad de España. Parece que las obras militares del puerto de Mahón se habrán realizado con un sigilo extraordinario. Pues no; el dragado del puerto de Mahón se ha encomendado a una de estas compañías, que constituyen una pantalla española, pero que realiza sus trabajos por medio de técnicos belgas. Vinieron técnicos belgas con medios de trabajo belga y dragaron el puerto de Mahón. ¡Esto se comento solo!

Y por si no bastasen estos riesgos directos, por si no bastase este interés nacional que he hecho pasar rápidamente ante vuestros ojos, hay ya un aspecto último y el más delicado, que casi, en cierto modo, de dignidad nacional y que probablemente exceda del problema directo del paro de los técnicos. En España, por desgracia, seguimos todavía, en muchos aspectos económicos, en un régimen colonial. No sólo nos traen los técnicos, que nos desplazan, hasta el punto de que, por ejemplo, las compañías de ferrocarriles casi no tienen más que ingenieros extranjeros, y las compañías de minas tienen el personal extranjero en proporción, a veces, del 80 por 100, y pagan a los extranjeros sueldos enormes, hasta el extremo de que hay una compañía en que los ingenieros de Minas empiezan a cobrar su sueldo detrás del último empleado inglés, técnico o no; no sólo pasa esto, sino que, además, para que nos sea más incómoda la presencia, redactan su documentación interna en lengua extranjera. Hay una compañía de minas famosa que circula sus órdenes internas en francés, lo mismo que si estuviera en una colonia de la vecina República; hay otra compañía, ésta de electrotecnia, que tiene su documentación en un idioma tan asequible a los españoles como es el holandés, de la cual un técnico español logró, con gran benevolencia, que se escribieran en inglés los documentos porque en holandés no los entendían.

Esto es un aspecto de dignidad nacional que no puede ser ajeno al Gobierno; pero esto excede, probablemente, de los términos de la interpelación de hoy. Los términos de la interpelación de hoy los reduzco, y con ello termino, a solicitar la atención, siempre tan clara y siempre tan bien intencionada del señor ministro de Trabajo sobre este problema, angustioso en cuanto a su calidad, remediable, probablemente, en cuanto a su alcance del paro de los técnicos españoles. (Muy bien.)

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El señor PRIMO DE RIVERA:

No tengo más remedio que agradecer muy vivamente al señor ministro de Trabajo, primero, la cortesía con que me contesta; después, la grata noticia que me comunica y que comunica por medio de mí a los ingenieros españoles, justamente inquietados con este problema.

Es muy de estimar y muy de aplaudir que el señor ministro de Trabajo se haya decidido resueltamente a revocar la orden anterior y a sustituirla por una regulación más justa, y creo que es prudente su actitud cuando se propone ir corrigiendo todas estas deficiencias por una política continua; es decir, por una tarea diaria de remedio, y no con la adopción de medidas que, por ser exageradas, serían en el fondo ineficaces. Esto me parece, repito, muy prudente, y estoy seguro, tratándose de persona de la seriedad y de la laboriosidad del señor Salmón, que será efectivo. Unicamente, como he emprendido esta tarea de asistencia, de modesta aportación en una iniciativa, al traer esta cuestión a las Cortes en orden al problema de los ingenieros españoles, únicamente he de decir al señor ministro de Trabajo que no olvide dos de los aspectos de mi intervención, porque en la contestación del señor ministro, tal vez por olvido, ha sido omitido uno: el de que se determine algo más la limitación del cupo de los técnicos españoles que se debe exigir a las empresas. Esta limitación del cupo consignado, como decía antes, para las pequeñas empresas de personas establecidas por su cuenta, no se establece, por lo menos de una manera expresa, en orden a las de mayor volumen. El señor ministro de Trabajo querrá prestar su atención en este aspecto interior de la cuestión del paro de los técnicos. Y otro, que no deje de tener en cuenta –esto ya en relación con sus compañeros de los respectivos departamentos– el riesgo que yo señalaba para la economía nacional y, más a la larga, para la defensa nacional, en aquellos puestos de capitanes de industrias relacionadas con esta última, que en cualquier ocasión decisiva para España pudiera implicar graves consecuencias. Acerca de estos dos puntos, no recogidos por el señor ministro de Trabajo en su contestación, me permito insistir, con el ruego de que medite, reiterándole en mis últimas palabras mi agradecimiento.


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