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IRONIA SOBRE EL PARLAMENTO

(Palabras pronunciadas en el Parlamento el 3 de julio de 1934)

El señor PRIMO DE RIVERA:

Debo confesar al señor presidente y a la Cámara que no se me había pasado por la imaginación lo que ha sostenido, con brillantez y exactitud inexpugnable, el señor Rodríguez Pérez.

Comprenderán los señores diputados que no es un interés personal lo que me guía en esto, porque no creo que mis palabras vayan a cambiar el resultado de ninguna presunta votación; pero como deleite jurídico en esta probablemente mi última hora parlamentaria, como se concede un plato de langostinos a quien va a ser ejecutado al día siguiente, me tiene que permitir la Cámara que diga cómo, en efecto, todas las leyes dictadas para aplicación de preceptos constitucionales son leyes adjetivas de la propia Constitución, y que por eso las Cortes Constituyentes hubieron de darse prisa en aprobar todas las leyes constitucionales que daban aplicación a la Constitución de 1931.

La ley de 1912 aplicaba aquel precepto constitucional citado por el señor Rodríguez Pérez, que atribuía una competencia, una jurisdicción sobre los diputados a Cortes a la Sala segunda del Tribunal Supremo. Derogada la Constitución del 76, cae la ley del día 12, que interpretaba en este extremo, y queda una laguna de derecho Constitucional que las Cortes pueden aprestarse a llenar cuanto les parezca, pero que en este momento no está llena.

El señor presidente citaba las costumbres reiteradas del Parlamento. Permitía su señoría que desde mi mínima autoridad le diga que la costumbre no es nunca fuente de Derecho procesal. El Derecho procesal es un Derecho público, y el Derecho público no nace nunca por virtud de costumbres más o menos reiteradas. Ahora bien: cree la Cámara con esto que pretendo buscar una excusa, una impunidad, tanto para el diputado socialista señor Lozano, como para mi entrañable correligionario el señor Primo de Rivera. (Risas.) Pues no pasa nada de eso, porque la misma Constitución del 31 prevé que se dé a la Cámara ese espacio para llenar la laguna constitucional que yo señalaba. En el penúltimo párrafo del artículo 56 de la Constitución se dice que las Cortes podrán acordar el que se suspenda la instrucción sumarial, incluso hasta que termine la investidura parlamentaria del acusado.

Si las Cortes quieren adoptar esa demora en los dos casos presentes, para darse tiempo a sí mismas a dictar una ley de procedimiento, el diputado señor Lozano y mi correligionario el señor Primo de Rivera quedarán sujetos a la responsabilidad de sus actos y no se habrá cometido la grave inelegancia jurídica que atribula nuestros últimos momentos en esta casa. (Rumores.)

El señor PRESIDENTE:

La propuesta del señor Primo de Rivera, como tal propuesta, tendría que ser examinada por la Comisión parlamentaria y traer a la Cámara un dictamen. En ello no puede intervenir la Presidencia, porque tiene que limitarse ahora mismo a solicitar el voto de la Cámara sobre lo que es objeto de discusión; no puede llegar más allá.

Hecha la pregunta de sí se aprobaba el dictamen, se pidió por suficiente número de señores diputados que la votación fuese nominal.

Verificada en esta forma, fue aprobado el dictamen por 214 votos contra 62.


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